Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0303. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.6.017.010. Artículo 8°: El titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implementar medidas de protección al sistema de captación, de tal manera que se garantice la no contaminación del agua subterránea desde fuentes externas y dar protección a los dispositivos de captación. Para lo anterior, el pozo debe estar protegido mediante una caseta diseñada para su protección. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Artículo 9°: APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), presentado por el titular, en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1090 de 2018 y el Artículo 3 de la Resolución 1257 de 2018, así mismo como los términos de referencia de esta Corporación. Parágrafo 1°: El titular deberá dar cumplimiento total al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, durante todo el término de vigencia del permiso de concesión de aguas subterráneas. Parágrafo 2°: El beneficiario deberá allegar anualmente informes de cumplimiento, los cuales incluirán el resumen de las actividades ejecutadas, la medición de indicadores y la verificación de avance de las metas de cada subprograma del PUEAA presentado, conforme a lo mencionado en el en el concepto técnico No. PM.GA.3.44.24.3088 del 24 de diciembre del 2024. Parágrafo 3°: Cualquier modificación al plan de inversiones presentado y al cronograma de ejecución que se encuentra en el documento técnico presentado, deberán ser solicitados y sustentados técnica y financieramente, situación que por ningún motivo debe alterar el cumplimiento de los programas y metas propuestas en el PUEAA. Artículo 10°: El titular deberá tomar datos de caudal captado, como mínimo, dos (2) veces al día, una vez en la mañana (antes de las 10:00 am.), y otra vez antes de las 10:00 pm, siendo importante resaltar que esta información, deberá ser presentada bajo el formato de autodeclaración y reporte de agua captada establecido por Cormacarena, y presentarse ante la Corporación cada seis (6) meses. El formato de autodeclaración y reporte de agua captada definido por la Corporación se encuentra en los canales digitales de la Corporación, en el enlace: https://www.cormacarena.gov.co/procesos-y-procedimientos/gestion-ambiental/ o accediendo de la siguiente manera: Ingresar a www.cormacarena.gov.co. Atención al ciudadano. Procesos y procedimientos. Gestión ambiental (GA). Formato de autodeclaración y reporte de agua captada. Parágrafo: Se deberá remitir copias del acto administrativo que acoja el presente concepto, al grupo rentas (instrumentos económicos) de Cormacarena para su conocimiento y lo de su competencia sobre tasa por uso del agua. Artículo 11°: El titular deberá presentar de manera semestral a CORMACARENA, la bitácora de las lecturas mensuales registradas en el sistema de medición de caudal, donde se estimará el consumo diario y mensual metros cúbicos por día y metros cúbicos mes, con dos (2) tomas de lecturas diarias, en la mañana y tarde. Artículo 12°: El titular deberá realizar una prueba de bombeo a caudal constante anualmente durante el término otorgado por este acto administrativo. Parágrafo 1°. -El titular deberá avisar previamente y con un tiempo mínimo de diez (10) días calendario, ante la Corporación sobre la realización de las pruebas de bombeo. Así mismo no se podrá realizar ningún tipo de captación del recurso hídrico subterráneo del pozo veinticuatro (24) horas antes de la realización de las pruebas de bombeo. Parágrafo 2°. -El usuario deberá realizar una prueba de bombeo a caudal escalonado, con las siguientes especificaciones: 1. En la prueba de bombeo escalonada (El caudal se aumenta tres veces a lo largo del ensayo, pero se mantiene constante dentro de cada escalón) requiriéndose un tiempo mínimo de recuperación igual al necesario para alcanzar el 95% del nivel estático o como mínimo 18 horas de recuperación y un máximo de 24 horas antes de continuar con la prueba a caudal constante. 2. Para realizar la prueba a caudal escalonado, se requiere referir todos los abatimientos o descensos a un mismo tiempo de bombeo.
V-389
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