Edictos y Avisos Legales
AVISO
EL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ,
PUBLICA:
El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia dictada en el proceso de revisión de interdicción judicial # 2005-00065-00."
JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ Catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) . En mérito de lo expuesto el Juzgado de Familia del Circuito de Chiquinquirá, administrando justicia y en nombre de la república, RESUELVE: PRIMERO: Declarar conforme a la revisión de la sentencia proferida por este despacho el pasado 06 de junio de 2006 que el señor LUIS EVARISTO CORTEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.280, es persona mayor en condición de discapacidad que se encuentra en riesgo de vulneración de sus derechos por la imposibilidad de ejercer su capacidad legal en actos jurídicos, representación e interpretación de su voluntad. SEGUNDO: Como consecuencia de Io anterior, adjudicar al señor LUIS EVARISTO CORTEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.280 por el término de cinco (5) años los siguientes apoyos: a. Para realizar actos jurídicos y sus consecuencias ante autoridades judiciales y administrativas, b. Para facilitar la manifestación de su voluntad y preferencia s.c. Para representarlo en actos jurídicos específicos cuando el discapacitado o del Despacho Lo decidan relacionados con la administración de sus bienes, trámites de pensión, salud y demás. d. Para interpretar su voluntad y preferencias cuando no pueda manifestar su voluntad. e. Para honrar y hacer valer su voluntad en la toma de decisiones. Para todos estos actos jurídicos se designa como apoyo a su hermana BARBARA CORTEZ DE ARIAS identificada con C.C. 23.489.345. TERCERO: Advertir a la apoyista designada presente en esta audiencia que cuentan con el término de cinco días para hacer manifestación escrita de aceptación de la designación, dicho lo cual se procederá a su posesión, para lo cual oportunamente se fijará fecha. CUARTO: Advertir al apoyo designado que deberán cumplir sus funciones dentro los parámetros establecidos en el capítulo 6 de la ley 1996 y que deberán rendir informe de su gestión cada año según el art. 41 de la misma ley. QUINTO: Por efecto de lo anterior, declarar la terminación de la guarda establecida por este despacho mediante sentencia del pasado 06 de junio de 2006, ofíciese a la oficina de registro del estado civil competente para que proceda a anular la sentencia de interdicción, agréguese por secretaria los anexos del caso. SEXTO: Como consecuencia de la terminación de la guarda ordenar a la guardadora aquí presente rinda cuentas definitivas de su gestión dentro del término legal. SEP TIMO: A efectos del art. 56 de la ley 1996 notifíquese esta decisión en un diario de amplia circulación nacional El Tiempo, La República, El Espectador, El Nuevo Siglo a elección de los interesados. Elabórese el correspondiente aviso. Sin costas. Esta decisión queda notificada en estrados. Se da por terminada la audiencia, se firma la presente acta. Fin audiencia: 03:04 pm. El Juez, JAIME ALBERTO PULIDO ALAYÓN"
Chiquinquirá, ocho de la mañana del 28 de abril de 2025.
Firmado Por:
Jose Edgar Daza Duarte
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Promiscuo 001 De Familia
Chiquinquira - Boy aca
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