Edictos y Avisos Legales
AVISO
JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE CALI
j09fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
AUTO INTERLOCUTORIO
Santiago de Cali, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Impugnación de la paternidad Rad. 2023-00350-00
Procede resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el auto de mediante el cual se rechazó la demanda de impugnación de la paternidad interpuesta por el señor WILSON CASTAÑO BEJARANO, por considerarse que la demanda habia dido mal subsanada:
Se destacan los siguientes ANTECEDENTES:
El señor WILSON CASTAÑO BEJARANO, a través de apoderado, formula demanda de impugnación de la paternidad, en contra de MELISSA GIRALDO HOLGUÍN, madre de A.C.G.
RESUELVE:
PRIMERO: REPONER para revocar el auto interlocutorio de 14 de noviembre 2023, mediante cual se rechaza la demanda de impugnación de la paternidad formulada por el señor WILSON CASTAÑO BEJARANO, dirigido contra MELISSA GIRALDO HOLGUÍN.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de impugnación de la paternidad formulada por el señor WILSON CASTAÑO BEJARANO, dirigido contra MELISSA GIRALDO HOLGUÍN.
TERCERO: VINCULAR a la niña, A.C.G, como parte del extremo pasivo en este asunto.
CUARTO: ORDENAR la notificación de este auto a las demandadas, el traslado de la demanda, correrá por el término de veinte (20) dias.
QUINTO: ORDENAR a la parte interesada, adelantar el trámite señalado para la notificación personal de las demandadas, previstas en las normas procesales, con el envío de la copia de esta providencia y los términos correrán a partir del día siguiente a la notificación.
SEXTO: DECRETAR la práctica de la prueba referente al examen de genética con técnica de ADN, que científicamente determine un índice de paternidad con probabilidad superior al 99.9%, la que será practicada por el a través del Contrato Interadministrativo No. 01010512024, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, en el que se asigna en esta ciudad al CENTRO QUIRURGICO DE LA BELLEZA S.A.S, y a costà de la parte demandante, ADVERTIR que la fecha para su realización será programada, una vez se establezca la notificación en debida forma a la parte pasiva.
SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Defensora de Familia y al Procurador delegado en Familia, adscritos a este despacho, a través de los canales digitales, asignados para su notificación. Procédase por secretaría.
Notifíquese y cúmplase,
RICARDO ESTRADA MORALES
Juez
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