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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

19 de diciembre de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1455 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.025.011. Parágrafo: Una vez se tengan los resultados de los monitoreos a los medios afectados se deberá elaborar un informe más detallado en el que se describa el impacto del evento, los resultados de las acciones adelantadas. las acciones propuestas para mitigar los efectos, el tiempo durante el cual se ejecutarán las medidas y los mecanismos de seguimiento adoptados. Este informe se deberá entregar a la Corporación. máximo un mes después de la fecha inicial de ocurrido el evento y tendrá un carácter de informe intermedio. Artículo 10°- Cualquier volumen de descarga que se presente que afecte el agua o el suelo (asociado a un acuífero) dentro o fuera de las instalaciones de la empresa AVIMA, generado por fallas en la operación del sistema de tratamiento deberá ser reportado a CORMACARENA. Artículo 11- Una vez se pongan a prueba las acciones de preparación durante la respuesta a una emergencia contempladas en el Plan Informático presentado se deberán elaborar los documentos de informe de la emergencia, las acciones implementadas. y los resultados obtenidos, los cuales servirán para complementar, actualizar y mejorar el plan. Artículo 12. La empresa AVIMA, deberá mantener un registro de las emergencias o contingencias que se presenten. Así mismo, al finalizar la respuesta del evento se deberá desarrollar un informe final para la Corporación que incluya. 1. La Descripción del evento. 2. La Causa. 3. Los Efectos directos e indirectos generados en los diferentes medios. 4. Las Acciones adelantadas. 5. Los Resultados de los monitoreos realizados al medio receptor inmediatamente después de ocurrido el evento El Plan de monitoreos en el corto (semanas y hasta dos meses después) y mediano plazo (seis meses) que permitan garantizar la correcta evaluación y verificación de la afectación. 6. Las Medidas necesarias a ser implementadas para recuperar las zonas afectadas. 7. Los Costos. 8. Las Acciones a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones similares. 9. Los monitoreos al (a los) medio(s) afectado(s) se deberán realizar en el menor tiempo posible (días) para poder evaluar los daños reales. Articulo 13 - La Empresa AVIMA, deberá elaborar y mantener un registro de las medidas propuestas y ejecutadas para dar cumplimiento Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento y cuando CORMACARENA lo requiera, el titular deberá presentar el listado de fichas de registro de los eventos y la revisión en la aplicación de los protocolos de emergencia definidos y sus resultados. Artículo 14. - El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos deberá ser divulgado a los diferentes actores que tendrán a su cargo su implementación y seguimiento. Artículo 15. - La Empresa AVIMA. deberá actualizar el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de Vertimientos cuando se identifiquen cambios en las condiciones del área de influencia en relación con las amenazas, los elementos expuestos, el Sistema de Gestión del Vertimiento, o cuando se presenten cambios significativos en la estructura organizacional. los procesos de notificación internos y externos. los niveles de emergencia y/o procedimientos de respuesta. Artículo 16°. - Otorgar a favor de la Empresa AVIMA S.A, identificada con NIT 808.002.473-0. el permiso ambiental de vertimientos de agua residual no doméstico previo tratamiento por un caudal de 2.0 L/s al caño Pecuca, en las coordenadas origen nacional Y: 2.029.808,97 y X: 4.951.670,03 durante todo el año. en beneficio del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-81164. localizado en el Predio Chepero 5, en el municipio de Cumaral - Meta. Parágrafo. - Se tendrá en cuenta las siguientes características del vertimiento. CONDICIONES DEL VERTIMIENTO. Tipo de vertimiento: Puntual - Residual No Domestica. Fuente receptora del vertimiento: Caño Pecuca. Periodo de vertimiento: Continuo. Uso: Industrial. Caudal (2 L/s). 2. Artículo 17°. - El término por el cual se otorga el permiso de vertimientos es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.10., Decreto 1076 de 2015, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos deberá ser presentada ante CORMACARENA, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. 

V-1422

 

 

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