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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

19 de diciembre de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1455 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.025.011. Artículo 19°.- El titular deberá realizar y entregar a CORMACARENA semestralmente, un análisis fisicoquímico del afluente. efluente del sistema de tratamiento y aguas arriba del vertimiento; un monitoreo en época seca (diciembre a marzo de cada año) y otro monitoreo en época de lluvias (abril a noviembre de cada año): para lo cual deberá tomar muestras compuestas con una duración de mínimo ocho (8) horas continuas y determinar el caudal en cada uno de los puntos de monitoreo y determinar el caudal en cada uno de los puntos de monitoreo. determinando como mínimo los siguientes parámetros. con el fin de verificar los límites máximos permitidos en el artículo 9 de la Resolución 0631 de 2015. Parágrafo Primero. - El titular deberá tener en cuenta los parámetros fisicoquímicos descritos en el concepto técnico No. PM-GA 3 44_25.2675 del 09 diciembre de 2025. PARÁMETROS. UNIDAD. GENERALES. pH. Unidades. DQO. mg/L. DBO5. mg/L. SST. mg/L. Sólidos sedimentables (SSED). mg/L. Grasas y Aceites. mg/L. Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM). mg/L. COMPUESTA DE FÓSFORO. Ortofosfatos (P-PO4). mg/L. Fósforo Total (P). mg/L. COMPUESTOS DE NITROGENO. Nitratos (N-NO3).mg/L. Nitritos (N-NO2-). mg/L. Nitrógeno Amoniacal (N-NH3). mg/L. Nitrógeno Total (N). mg/L. IONES. Cloruros (CI-). mg/L. Sulfatos (SO42-). mg/L. OTROS PARAMETROS PARA ANALISIS Y REPORTE. Acidez total. mg/L. Alcalinidad total. mg/L. Dureza cálcica. mg/L. Dureza total. mg/L. Color real (medidas de absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm,
525 nm, 620 nm).m-1. Parágrafo Segundo. - De conformidad con el parágrafo único del artículo 13 del Decreto 1287 de 2014, la caracterización de los biosólidos deberá ser realizada en un laboratorio acreditado por el IDEAM, teniendo en cuenta que dicha información será dirigida a esta autoridad ambiental para el ejercicio de sus funciones. Parágrafo Tercero. - Se deberá contar con la presencia de un funcionario de la Corporación para lo cual se debe comunicar con ocho (08) días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo. Parágrafo Cuarto. - Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar las unidades de tratamiento a la entrada y salida del STARD, garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del afluente y efluente de tratamiento. Artículo 20. - La Empresa AVIMA, deberá realizar el pago por concepto de tasa retributiva de acuerdo con la facturación que emita Cormacarena en cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, por lo que se deberá remitir copia del presente acto administrativo a la oficina de rentas (instrumentos económicos) de esta Corporación para su conocimiento y competencia sobre cobro de tasa retributiva. Artículo 21°.- Aprobar el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) de la actividad no doméstica, el cual se establece como modular compacto, ubicado en las coordenadas X: 4.951.629,23 y Y: 2.029.703,71, compuesto por: "Cribado, cámara desarenadora, trampa de grasas, estación de bombeo, cámara de hominización, reactor bilógico con aireación. dosificación de producto químicos. sedimentador, cámara de cloración. canaleta parshall. lechos de secado y tanque FPV". Artículo 22°. - El titular deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones. recomendaciones y prohibiciones. que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve del presente acto administrativo: 1.El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo. dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. 2.El titular para ceder o traspasar la concesión y el vertimiento otorgados, necesita autorización previa por parte de esta Autoridad Ambiental. 

V-1424

 

 

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