Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1455 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.025.011. Cormacarena podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente. mediante acto administrativo fundamentado y motivado. 3.El titular de la concesión deberá velar por la protección de los nacimientos y rondas de las corrientes inmersas en el predio y especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios por lo tanto, en caso de extrema sequía siempre se deberá dejar correr por el cauce natural el cincuenta por ciento (50%) del caudal total de llegada al sistema de captación y en caso de ser necesario se suspenderá la captación. 4.El titular de la concesión en caso de extrema sequía deberá suspender la captación de agua de la fuente hídrica Caño Pecuca, de acuerdo con lo establecido en el concepto técnico No. PM-GA.3. 44.25.2675 del 09 diciembre de 2025. 5.El uso de la ronda de la fuente hídrica debe ser netamente de carácter protector y los dueños de los predios inmersos deberán velar por la seguridad y persistencia de ésta y reportar a CORMACARENA las anomalías daños y perjuicios que terceros puedan ocasionar en ellos. 6.El titular de los permisos ambientales sólo podrá realizar actividades que sean compatibles con el uso del suelo. de conformidad con lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Cumaral. 7.El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace http://www.cormacarena.gov.co/descargapdf.php?libro01146. 8.El titular de los permisos ambientales deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20 1548 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establece el régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. 9.El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico No. PM-GA.3.44.25.2675 del 09 diciembre de 2025 y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 23°- Como medida de compensación. el titular deberá realizarla bajo la modalidad de restauración activa. en una sola siembra de mínimo 721 árboles por hectárea, teniendo en cuenta que son 3,5 hectáreas a intervenir la compensación corresponderá a un total de 2524 plántulas plenamente justificadas y aprobadas por Corma carena. Parágrafo Primero - En razón a lo anterior, y antes del inicio de las labores de establecimiento y manejo. deberá radicar de manera individual ante esta Corporación en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Plan de compensación. con el siguiente contenido mínimo. 1.Objetivo y alcance. 2.Metodología. 3.Identificación de áreas propuestas (Localización cartográfica georreferenciada en formato KML. KMZ o GDB. por escrito debe tener tabla de coordenadas geográficas del polígono o los polígonos a compensar). 4.Modalidad de Medida de compensación: Si son áreas agrícolas, se puede proponer el establecimiento de proyectos agroforestales (pe árboles. cacao. plátano), en cuyo caso se realizará una equivalencia de 0.8 hectáreas agroforestales por cada hectárea solicitada si son áreas pecuarias se puede proponer el establecimiento de sistemas silvopastoriles en la modalidad que consideren adecuada Igualmente se pueden proponer cercas o barreras vivas. restauración de rondas. enriquecimiento de las mismas, etc. 5. Autorización y compromiso:
V-1425
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