Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1455 EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.025.011. Allegar a esta corporación una autorización del (los) propietario (s) del (los) predio (s) donde se establecerá la medida de compensación, que contenga como se compromete a respetar y a velar porque el área reforestada permanezca con esa cobertura. a permitir el acceso a los trabajadores de la restauración y mantenimiento de la misma y a los funcionarios de las entidades de control y seguimiento que requieran verificar el estado de la plantación. 6.Especies: La representatividad de cada especie dentro del total de individuos a sembrar no deberá ser mayor al 15% para garantizar heterogeneidad por lo tanto deberá aclarar las cantidades a sembrar de cada especie. por especie deberá indicar características y relevancia dentro de la metodología propuesta. las cantidades mínima de especies a utilizar es de veinte (20) especies a seleccionar del listado Nota: Si el usuario desea plantar otro tipo de especies. puede proponerlas en este documento debidamente justificado, para aprobación de CORMACARENA. las especies propuestas deben ser nativas. con distribución comprobada en el bioma para ser aprobadas. 7.La altura de las plantas a sembrar deberá corresponder a una altura igual o mayor a 40 cm. El usuario deberá tener en cuenta que las actividades de siembra solo se deben realizar en temporada de época de lluvias, es decir de abril a noviembre. 8.Aspectos técnicos: con miras de garantizar la supervivencia de los árboles plantados, es necesario adecuar el terreno de acuerdo con el tipo de suelo. las condiciones agroecológicas de la zona y a los requerimientos nutricionales de las especies vegetales a sembrar. así mismo el beneficiario de la concesión tendrá que realizar los respectivos mantenimientos silviculturales a las especies establecidas. 9. Establecimiento (Todas las labores a implementar como limpieza general del terreno, plateo. ahoyado. encalamiento, fertilización. siembra). Para las labores de limpieza del terreno se recomienda limpiar la zona donde se realizará la siembra de las plantas y circundantes que puedan afectar el crecimiento de estas, es decir un plateo y ahoyado adecuado sin afectar regeneración existente. Las distancias de siembra son flexibles en este aspecto. Los árboles de regeneración natural que se incorporen (por ejemplo. lacres. yarumos. balsos, entre otros) podrán ser objeto del mantenimiento. pero serán adicionales a la cantidad de árboles solicitada. 10. Aislamiento del área. tipo de cerca (Viva o muerta eléctrica o convencional. descripción detallada de materiales a utilizar y ubicación georreferenciada de la misma describiendo la funcionalidad de la cerca que debe ser proteger a la plantación del ingreso de personas y semovientes al área). 11. Mantenimiento. (Proponer mínimo 2 mantenimientos por año durante tres primeros años de la plantación acompañado de labores de control y seguimiento permanentes. NOTA: El año de mantenimiento se contará como un año completo después del establecimiento. Según proponga el usuario mediante un calendario de labores claramente establecido. 12.Seguimiento y Monitores (Propuesta de cómo se va a realizar, quien y cuantas veces y tipo de reporte a realizar). 13.Cronograma de actividades. (Propuesta de cronograma que facilite a la corporación el control y seguimiento de las labores de plantación y mantenimiento). 14.Materiales y Equipos a utilizar (Herramientas y equipos manuales o de mecanización simple. de bajo consumo de combustibles y que generen el menor impacto posible). 15.Plan de fertilización (debe ser acorde al tipo de especies propuestas y al tipo de suelo en que se pretendan establecer). 16.Control de plagas y enfermedades (Las labores y productos aquí descritas deben ser lo más naturales posibles, está prohibido para este tipo de labores la utilización de agroquímicos de alto impacto se recomienda que propongan para el control de hormiga manejos con cebos). 17.Costos del proyecto (Detallar costos del proyecto en cada actividad a realizar). Parágrafo Segundo. Especies recomendadas para llevar a cabo y dar cumplimiento a la medida de compensación.
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