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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

13 de enero de 2026

 

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.1405 EXPEDIENTE 3.37.3.025.002. ARTÍCULO 9°: El titular previo al inicio de las obras deberá allegar EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, en las que se indiquen claramente, las actividades a realizar para desarrollar técnica y ambientalmente el proyecto, el cual debe incluir las medidas necesarias y acciones de control y monitoreo, para garantizar la mínima afectación de los ecosistemas existentes: así como las acciones necesarias que permitan y garanticen la restauración de las condiciones semejantes a las iniciales del sector a intervenir. Parágrafo: El PMA deberá ser realizado y soportado con firma y tarjeta profesional de personal idóneo en esta área, con el propósito de realizar el respectivo análisis y aprobación por parte de la Corporación, teniendo en cuenta la importancia técnica que esto requiere para el desarrollo del proyecto; además de hacer énfasis en el manejo de residuos sólidos, sobrantes, escombros, basuras, residuos líquidos, medidas de restauración, limpieza del sitio, manejo temporal del cauce y bombeo del agua en excavación de la cimentación. ARTÍCULO 10°: Una vez finalizada la construcción de la obra de protección mediante un muro de contención, con el propósito de mitigar fenómenos de erosión con retroceso de la margen izquierda de la fuente, en beneficio del predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-157726, donde se ubica el establecimiento Lavautos las Vallas, en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, el titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, radicar ante CORMACARENA: 1.UN (1) INFORME EJECUTIVO donde se indique cuáles fueron los trabajos efectuados y cuantificación de estos, el cual deberá incluir una breve descripción de las obras realizadas con su respectivo proceso constructivo, soportada con anexo fotográfico avalado por el Interventor y/o supervisor, coordenada de inicio y coordenada final de las obras realizadas, registro fotográfico donde se evidencie el estado inicial y el estado final de la zona intervenida. planos AS BUILT firmados por el responsable de las actividades ejecutadas o en su defecto por el beneficiario del permiso. 2.Copia del ACTA DE TERMINACIÓN del contrato o constancia de terminación total del proyecto. 3.EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, deberá estar acorde al presentado, este informe deberá contar con registro fotográfico y demás soportes, el informe deberá relacionar el personal a cargo del cumplimiento. En caso de haberse presentado la ocurrencia de alguna contingencia que haya alterado las condiciones ambientales, sociales y/o económicas del área de influencia del proyecto, deberán presentarse mediante informe las medidas tomadas que respondieron a los riesgos identificados, también de manera concreta, describir la organización, los medios técnicos y humanos que se emplearon para llevar a cabo dicho plan. Parágrafo: Es de indicar que esta fecha de finalización será tomada teniendo en cuenta el cronograma de actividades presentado previo al inicio de las obras o cuando se entienda la terminación o finalización de las mismas. ARTÍCULO 11°: Durante la ejecución de los trabajos y/o una vez culminados los mismos y para efectos de restauración del sitio de acuerdo a las condiciones iniciales del cauce y ronda, a la vez como una medida de control y seguimiento, se realizará la revisión del cumplimiento del presente acto administrativo, la evaluación de la información entregada y se realizará visita en compañía de un funcionario y/o contratista de la Subdirección de Gestión Ambiental de CORMACARENA del grupo Suelo y Subsuelo; con el fin de verificar las condiciones del sitio y el efecto causado por la obra, de tal forma que se pueda tomar una decisión técnica, y de ser necesario, ordenar la adecuación del sitio a las condiciones iniciales y/o el control de las posibles afectaciones generadas. cuyo costo será asumido por el beneficiario del permiso ambiental, de acuerdo con las tarifas establecidas. ARTÍCULO 12°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. 

V-18

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