Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO - BOYACÁ
j02prfsogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 9 No. 12-12 Palacio de Justicia
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, de conformidad con el literal e) del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. HACE SABER: Que en el proceso de jurisdicción voluntaria INTERDICCIÓN JUDICIAL, instaurado por RUBY STELLA CORREDOR CORREDOR y otros a favor de MARLENY CORREDOR CORREDOR, radicado con el No. 15759318400220180030800, con fecha diecinueve de enero de 2024, se profirió sentencia anticipada en la que se resolvió: PRIMERO.- ANULAR LA SENTENCIA de interdicción proferida por este juzgado el veinticuatro (24) de abril de 2018 en la que se resolvió declarar la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta de MARLENY CORREDOR CORREDOR con C.C. No. 46.367.737. En consecuencia, se dispone librar oficio a la oficina de Registro Civil competente para que tome nota de esta decisión en el registro civil de nacimiento respectivo. Déjense las constancias a que haya lugar. SEGUNDO.- DECLARAR TERMINADA LA GUARDA de la señora MARLENY CORREDOR CORREDOR, en consecuencia la guardadora deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el Artículo 105 de la ley 1306 de 2009, para lo cual se le concede el término de treinta (30) días. TERCERO.- ADJUDICAR APOYOS a la señora MARLENY CORREDOR CORREDOR identificada con la C.C. No. 46.367.737 expedida en Sogamoso, para el ejercicio de los siguientes actos jurídicos: 1) Apoyo formal para representarla judicial y extrajudicialmente, garantizando su derecho de acceso a la justicia cuando sea necesario. 2) Apoyo formal en la administración de los bienes de su propiedad que tenga o que llegare a tener y aquellos relacionados con la administración de los dineros que por concepto de la pensión pudiera percibir a futuro, incluye la representación para adelantar los trámites pertinentes ante el Fondo de Pensiones y/o la entidad financiera que paga la mesada pensional 3) Apoyo informal en las decisiones en el ámbito de la salud, relacionadas con sus tratamientos médicos, terapias, medicamentos, asistencia médica y hospitalaria, autorizaciones para intervenciones quirúrgicas, representación ante la EPS y los demás que resulten necesarios para garantizar su derecho de acceso a la salud. 4) Apoyo informal en las decisiones que requiera para el cuidado personal, vivienda y bienestar familiar y social, incluye su representación para trámites que resulten necesarios ante entidades públicas y privadas. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, se designa como persona de apoyo a la señora RUBY STELLA CORREDOR CORREDOR identificada con la C.C. No. 46.361.398, para que asista y apoye a la señora MARLENY CORREDOR CORREDOR facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, quien ejercerá su función por el término de cinco (05) años, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, prorrogable a petición de parte. QUINTO - Instar a los integrantes de la red familiar de la señora MARLENY CORREDOR CORREDOR para que continúen coadyuvando en su asistencia y garantía de su derecho a expresar su voluntad y preferencias conforme a los ajustes razonables indicados en la valoración de apoyos. SEXTO.- El cumplimiento de esta sentencia está sujeta a supervisión del Ministerio Público. SÉPTIMO.- Al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia, la señora RUBY STELLA CORREDOR CORREDOR deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: i) el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; ii) las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar cómo éstas representaban la voluntad y preferencias de la señora MARLENY CORREDOR CORREDOR; y, iii) la persistencia de la relación de confianza conforme a lo motivado. OCTAVO.- A costa de la parte interesada, notificar al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, bien sea El Tiempo o la República de conformidad con el literal e) del numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. NOVENO.- Declarar terminado el proceso, en consecuencia, cumplido lo ordenado, archívese el expediente pasa al archivo inactivo para los efectos del Artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, dejando las constancias respectivas. DÉCIMO.- Esta decisión se notifica en la forma prevista en el C.G.P. y contra ella proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firma electrónica) NELCY EDITH CARDOZO MUNÉVAR Juez
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp