Edictos y Avisos Legales
EDICTO
ACTA DE AUDIENCIA
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA – HUILA
ACTA DE AUDIENCIA ART. 56 LEY 1996 DE 2019.
RADICACIÓN: 41001-31-10-003-2013-00580-00
PROCESO: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN- ADJUDICACIÓN DE APOYO
DEMANDANTE: MARIA DORIS IPUZ
TITULAR DEL ACTO: JESSICA LORENA GONZALEZ IPUZ
INSTALACIÓN AUDIENCIA. En Neiva, siendo las 3:52 p.m., del día 11 de diciembre de 2025, haciendo uso de la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO DE ADJUDICACIÓN DE APOYO REVISIÓN DE INTERDICCIÓN JUDICIAL. Bajo radicado No. 41001-31-10-003-2013-00580-00, Instaurado por MARIA DORIS IPUZ a favor de JESSICA LORENA GONZALEZ IPUZ. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: - Asistieron JESSICA LORENA GONZÁLEZ IPUZ (persona Titular del Acto Jurídico), MARIA DORIS IPUZ, OSCAR IVAN GONZÁLEZ IPUZ, LUISA FERNANDA GONZÁLEZ IPUZ y la Abogada en Amparo de Pobreza Dra. ANA LUCIA BERMÚDEZ GONZÁLEZ. - INTERROGATORIO DE PARTES: Se tomó el interrogatorio de MARIA DORIS IPUZ, OSCAR IVAN GONZÁLEZ Y LUISA FERNANDA GONZÁLEZ IPUZ ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La abogada presentó su alegato de conclusión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En los términos y para los efectos del Numeral 5 del Artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la Sentencia de interdicción proferida el 10 de julio de 2015 por este Juzgado, en la que se nombró como Curadora Principal y general a la señora MARIA DORIS IPUZ, en calidad de Progenitora de JESSICA LORENA GONZÁLEZ IPUZ. - SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de JESSICA LORENA GONZÁLEZ IPUZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.075.239.117.- TERCERA: DESIGNAR a favor de JESSICA LORENA GONZÁLEZ IPUZ C.C. 1.075.239.117, los siguientes apoyos: 1. APOYOS PARA EL CUIDADO INTEGRAL, acompañamiento en su cotidianidad y en las demás actividades que JESSICA LORENA GONZÁLES IPUZ, requiera o necesite garantizando sus derechos fundamentales: MARIA DORIS IPUZ C.C.36.172.026 de Neiva-Huila. – 2. ATENCIÓN EN SALUD, tramitar solicitar, asistir a citas médicas, consultas, administración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la E.P.S. o quien haga sus veces, donde se encuentre vinculada la joven JESSICA LORENA GONZÁLES IPUZ: MARIA DORIS IPUZ C.C.36.172.026 de Neiva-Huila. - 3. ACTOS JURIDICOS Y/O TRAMITE JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS: para el ejercicio de los derechos fundamentales de JESSICA LORENA GONZÁLES IPUZ, titular de derechos; en caso de que lo requiera o lo solicite, específicamente para tramitar cualquier proceso de alimentos o Ejecutivos de Alimentos a su favor- Será la persona de apoyo: MARIA DORIS IPUZ C.C.36.172.026 de Neiva-Huila. CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la presente decisión tomada en Audiencia. Se pone de presente que, si la titular de derechos requiere nuevos apoyos, pueden ser solicitados al Despacho a través de Apoderado Judicial. - QUINTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, un día domingo (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR). SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de JESSICA LORENA GONZÁLES IPUZ, Indicativo Nro. 13826993 Código 3501 de la Notaria Primera de la ciudad de Neiva-Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. SÉPTIMO: ORDENAR la posesión de la persona designada como apoyo. Una vez se harán realizado las actividades anteriormente mencionadas en puntos Quinto y Sexto (Publicación e inscripción). - OCTAVO: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes y al abogado a través de la secretaría del despacho. NOVENA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso (Archivo Especial). TRASLADO DE LA DECISION: Sin Objeción alguna por parte del Abogado. - Una vez obtenido lo anterior, se fijará fecha para la posesión de las personas designadas como apoyos. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma, siendo las cuatro y cuarenta y cuatro (4:44) de la tarde. - SOL MARY ROSADO GALINDO Juez. Firmado Por. Sol Mary Rosado Galindo Juez Juzgado De Circuito Familia 003 Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6bed068851493892cab1a5864bc74a1fbcebd2942d11f7c17275bf9fb3ade7da Radicación 41-001-31-10-003-2013-00580-00 Palacio de Justicia Carrera 4 No. 6-99, Oficina 205, Teléfono 8710618 www.ramaludicial.gov.co
Documento generado en 16/12/2025 11:31:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp