Edictos y Avisos Legales
AVISO: A Quien Pueda Interesar .Por medio de la presente se informa que el Juzgado 01 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, mediante providencia del 01 de marzo del año 2025, dictada dentro del radicado 15759318400120180005100, Proceso Judicial de Adjudicación o Revisión de Apoyos resolvió lo siguiente:RESUELVE: PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA de interdicción proferida por este juzgado el veintidós (22) de agosto de 2018 en la que se resolvió declarar la interdicción judicial por esquizofrenia al señor NESTOR ALONSO BOHORQUEZ PEREZ, de estado civil soltero identificado con la CC 9525354 (...). La anterior resolución es complementaria o adicional frente a lo resuelto mediante sentencia del 07 de noviembre de 2023, complementada el 20 de marzo de 2024, mediante las cuales se resolvió en su orden lo siguiente: SENTENCIA DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 -PRIMERO: ORDENAR la adjudicación judicial de apoyos en favor de NESTOR ALONSO BOHORQUEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía N. 9.525.354 para su CUIDADO PERSONAL, así como para la ADMINISTRACION, CUIDADO Y CUSTODIA DE (...) BIENES. SEGUNDO: DETERMINAR que la persona que asistirá al beneficiario en los actos jurídicos consecuentes del CUIDADO PERSONAL, ADMINISTRACION, CUIDADO Y CUSTODIA DE BIENES anteriormente señalado, será el Hermano DIEGO MAURICIO BOHÓRQUEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía N. 9533276 como Principal y como suplente RICARDO ALBERTO BOHORQUEZ PEREZ identificado con C.C. 9530643, quien en su gestión deberán responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, usando el criterio de mejor interpretación de la voluntad según la trayectoria de la vida de persona, gustos, e historia conocida, y en todo caso, cualquier otra consideración pertinente para el caso en concreto, conforme a la Ley 1996 de 2019. TERCERO: El apoyo adjudicado en el ORDINAL PRIMERO se prolongará por el término de 5 AÑOS contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.CUARTO: ADVERTIR a DIEGO MAURICIO BOHORQUEZ PEREZ y RICARDO ALBERTO BOHORQUEZ PEREZ que la posesión se realizará de manera posterior a esta presente diligencia, mediante acta signada por la titular del despacho, previa aceptación del encargo.QUINTO: ORDENAR a la persona de apoyo que al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, realice un BALANCE y lo entregue al titular del acto ejecutado y al juzgado, el cual contenga lo siguiente:a) El tipo de apoyo que prestó en el acto jurídico en el cual tuvo injerencia y la destinación de los rendimientos o del dinero que se obtuvo.b) Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona titular.c) La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. Arts. 41 y 44 num.3 de la Ley 1996 de 2019. Balance que debe ser presentado por escrito al correo del despacho dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir el primer informe se rendirá entre los meses de enero a marzo del año 2024 y así sucesivamente, durante el tiempo que se preste el apoyo. SEXTO: La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente al apoyo brindado será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros. Art. 50 Ley 1996 de 2019. SENTENCIA COMPLEMENTARIA DEL 20 DE MARZO DE 2024 PRIMERO: PROFERIR SENTENCIA COMPLEMENTARIA con fundamento en lo (...) expuesto. SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación judicial de apoyos en favor de NESTOR ALONSO BOHORQUEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.525.354 para administración de las PENSIONES SUSTITUTAS que le corresponde y que pagan el Departamento de Boyacá y FOPEP. TERCERO: DETERMINAR que la persona que asistirá al beneficiario en los actos jurídicos consecuentes administración de las PENSIONES SUSTITUTAS que le corresponde y que pagan el Departamento de Boyacá y FOPEP anteriormente señalado, será el Hermano DIEGO MAURICIO BOHÓRQUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía N. 9533276 como Principal y como suplente RICARDO ALBERTO BOHORQUEZ PEREZ identificado con C.C. 9530643, quien en su gestión deberán responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, usando el criterio de mejor interpretación de la voluntad según la trayectoria de la vida de persona, gustos, e historia conocida, y en todo caso, cualquier otra consideración pertinente para el caso en concreto, conforme a la Ley 1996 de 2019. EN TODO LO DEMÁS LA SENTENCIA INICIAL NO TUVO MODIFICACIONES. Este aviso se publica en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la providencia del 01 de marzo de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior se notifica la anterior decisión al público y se informa que cualquier solicitud en relación con este proceso deberá ser dirigida directamente al Despacho, citando el radicado indicado inicialmente, a través de su correo institucional, a saber j01prfsogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co Realiza esta publicación Diego Mauricio Bohorquez Pérez.
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