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AVISOS
EDICTO
28 de enero de 2022
AVISO
CURADURIA URBANA N° 2
MUNICIPIO DE SOGAMOSO
NIT 74.337.072-7
Dando cumplimiento al artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077-15, el Curador Urbano No 2 de Sogamoso ordenó publicar la parte resolutiva de la Resolución No 15759-2-22-0025 de fecha doce (12) días del mes de enero de 2.022 en un periódico nacional o local mediante la cual se concedió licencia de URBANIZACION a MIGUEL SANTOS PEREZ NAVARRETE Y OTROS. Dentro del expediente No 15759-2-21-0909, para que cualquier interesado que no hubiere intervenido en el trámite y le asista legitimación para hacerlo, podrá interponer los recursos de reposición y de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a esta publicación
El Curador Urbano No 2 de Sogamoso.
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar licencia de URBANIZACION No15759-2-22-0025 a ROSALBA PEREZ DE NAVARRTE, AMELIA DE LA CRUZ PEREZ NAVARRETE, ANGEL SILVESTRE PEREZ NAVARRETE, JULIETA PEREZ NAVARRETE Y MIGUEL SANTOS PEREZ NAVARRETE, predio ubicado en la calle 36 entre carreras 10A y 10A-bis, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 095-141949 y código catastral No 010202340007000
SEGUNDO. Al Titular de la licencia le corresponde, cumplir las obligaciones contenidas en el Decreto 1203-17, artículo 2.2.6.1 2.3.6.
TERCERO.- Que el urbanizador debe garantizar las cesiones obligatorias de las áreas públicas de acuerdo al Decreto 1077-15 ARTICULO 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión.
CUARTO.-Que según el DECRETO 1203 de 2.017 ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectonicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
QUINTO: Notificar el presente acto administrativo al titular de la licencia a los que vecinos colindantes en un periódico municipal o nacional informando que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación que podrán proponerse dentro de los diez (10) días siguientes tal como lo establece el Código Contencioso Administrativo después de su notificación.
SEXTO: La licencia de URBANIZACION una vez en firme tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses, en los términos del Decreto 2218 Articulo 2.2.6.1.2.4.1
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Sogamoso a los doce (12) días del mes de enero de 2022
RAFAEL HOMERO PINTO PINTO
Curador Urbano No 2
(HAY FIRMA)
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