Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE VILLAVICENCIO META
EMPLAZA
Al señor JOSE AMADO BERNAL OLAYA, identificado con CC. 17.320.579 de Villavicencio, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 97 del Código Civil en concordancia con el artículo 584 numeral 1° del C.G.P.; dentro del radicado 50001311000120070048600, para que comparezcan al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO que por intermedio de apoderado judicial presenta la señora ROSALBA REY CASTRO, identificada con CC. 40.383.685 de Villavicencio en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio - Meta.
Se le advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO lo hagan saber al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA. (1) Los señores JOSE AMANDO BERNAL OLAYA y ROSALBA REY CASTRO, convivían en unión libre, de dicha unión nació su hijo WILMER FABIAN BERNAL REY, quien nació el 17 de octubre de 1990. (2) El señor JOSE AMANDO BERNAL OLAYA tuvo su domicilio principal en esta ciudad, gasta el 16 de abril de 1998, fecha en que desapareció (3) desde la fecha señalada hasta el presente año no se ha tenido noticia sobre el paradero del mencionado (4) desde la fecha de su ausencia a la fecha de la demanda habían transcurrido más de (9) nueve años y a la fecha del presente edicto más de (27) veintisiete años desaparecido y a pesar de las diligencias investigativas adelantadas tanto oficiales como particulares no se ha obtenido información sobre el paradero del mencionado (5) Al tiempo de su desaparecimiento el señor JOSE AMANDO BERNAL OLAYA era propietario del lote de terreno de 90 M2 y las construcciones en el levantadas, ubicado en la calle 6ª 59 - 65, antes manzana P, casa No 4, Urbanización Comuneros de esta ciudad (6) La señora ROSALBA REY CASTRO, en su calidad de compañera permanente ha venido administrando el patrimonio de su esposo desde el momento de que se ausentó hasta la fecha (7) Desde el momento de su desaparecimiento, su compañera ROSALBA REY CASTRO, inicio una serie de averiguaciones en la zona de Puerto Trujillo en el Departamento del Meta y en el Departamento del Vichada, en los sitios denominados La Loma y La Picota, lugares donde debía entregar el hoy desaparecido, los víveres, la cerveza y gaseosa que llevaba por encomienda a ese sitio. Al no encontrar ninguna información sobre su paradero presento la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. (8) Los términos y plazos exigidos por la ley se encuentran cumplidos para la declaración de la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSE AMANDO BERNAL OLAYA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Art. 97 del Código Civil en concordancia con el articulo 583 numeral 2° inciso 2° del Código General del Proceso y numeral 1° del artículo 584 ibidem, y a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por el Juzgado Primero de Familia del circuito de Villavicencio - Meta, se hace entrega del presente edicto, para las respectivas publicaciones de Ley que se deberá efectuar en un periódico que se edite en la Capital de la República (La República), en un periódico local y una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad. El día domingo 09 de noviembre de 2025.
V-231
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