Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura -República de Colombia--Juzgado Primero Promiscuo de Familia Girardot – Cundinamarca-Página 2
PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN dictada sobre el señor William Barbery Leal, de conformidad con la parte motiva de esta decisión y según disposición expresa del artículo 56 de la ley 1996 de 2019.SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación de apoyo judicial en favor de William Barbery Leal, de conformidad con la Ley 1996 de 2019 para la realización de actos jurídicos que a continuación se señalan:Otorgar como apoyo judicial de William Barbery Leal al señor Liborio Barbery Leal, para que lo apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados con su salud, mencionado entre ellos: solicitar citas médicas, otorgar consentimientos informados, reclamar medicamentos, entre otros, facultad que siempre deberá entenderse en su sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultada para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para ello.-Otorgar como apoyo judicial de William Barbery Leal al señor Liborio Barbery Leal, para que lo apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados con la administración de su dinero, adelantar trámites administrativos, bancarios y judiciales relacionados con ellos, entre otros, facultad que siempre deberá entenderse en su sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultada para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para que adelante los trámites a los que haya lugar; así como renovar tarjetas débito, solicitar cambio o duplicado del plástico, recuperar contraseñas o cambiarlas, y demás trámites bancarios, entre otras.
Otorgar como apoyo judicial de William Barbery Leal al señor Liborio Barbery Leal, para que lo apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad a efectos de designar un abogado para que represente al titular de los actos en el trámite sucesoral de sus progenitores, ya sea ante notario o ante un juzgado, al punto que se encuentra expresamente facultado para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para que adelante dicho trámite constitucional. Sin la posibilidad de disponer de los derechos sucesorales del señor William.-Otorgar como apoyo judicial de William Barbery Leal al señor Liborio Barbery Leal, para que lo apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados con el ejercicio de su capacidad jurídica a efectos de poder reclamar y administrar la pensión del sobreviviente que le fue asignada por Colpensiones, facultad que siempre deberá entenderse en el sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultado para interponer acciones constitucionales por este motivo o designar un abogado para que adelante los trámites a los que haya lugar.
TERCERO: OTORGAR la posesión del cargo a Liborio Barbery Leal de apoyo judicial, quien deberá acercarse al Despacho para los ritos pertinentes.CUARTO: Conceder el apoyo por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, tal y como lo indica la ley 1996 de 2019.QUINTO: ORDENAR a Liborio Barbery Leal, que cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia deberá realizar un balance en el cual se exhibirá a las personas titulares de los actos ejecutados y el tipo de apoyo que realizó, las razones que lo motivaron y la persistencia de una relación de confianza con William Barbery Leal conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 2019.
SEXTO: Oficiar a la oficina de Registro del Estado Civil para que anule la sentencia de interdicción del registro del titular de los actos. La secretaría proceda de conformidad.SÉPTIMO: Ordenar la publicación, a costa y a cargo de la persona designada como apoyo del titular de los actos, de un aviso al público que deberá insertarse una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o La República, donde se informe al público de la emisión de esta sentencia.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada la decisión déjese constancia en el libro radicador y archívese en la presente carpeta creada en el One Drive de la cuenta institucional del Juzgado.
* Sin objeción o reparos por los intervinientes.
No siendo otro el motivo de la diligencia, se da por terminada a las 10:50 am.
JUAN JOSÉ ALARCÓN SANDINO JUEZ(HAY Firma)
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