En la reciente Sentencia STC483-2026 del 16 de febrero de 2026, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su criterio respecto del estándar exigible a las medidas cautelares solicitadas con la demanda, cuando el demandante pretende eximirse del deber de remisión previa al demandado (artículo 6, Ley 2213 de 2022) o del requisito de conciliación prejudicial (artículo 590, parágrafo 1º, Código General del Proceso).
¿Cuál era la divergencia que existía al interior de la Corte?
Coexistían dos posturas. La primera, denominada tesis literal, sostenía que bastaba con solicitar medidas cautelares para quedar relevado de dichos requisitos, sin necesidad de que el juez las decretara ni que resultaran viables. La segunda, la tesis de la viabilidad, exigía que la cautela solicitada no fuera manifiestamente improcedente, desproporcionada o ineficaz, de modo que el juez debía verificar su viabilidad antes de dar por cumplido el requisito.
¿Qué decidió la Corte?
La Sala optó por unificar su criterio en favor de la tesis de la viabilidad. Concluyó que la solicitud de medidas cautelares no puede convertirse en un mecanismo para eludir, sin justificación alguna, deberes procesales impuestos por el legislador. Sin embargo, precisó que el examen en sede de admisión no debe anticipar el juicio de fondo sobre la procedencia de la medida.
¿En qué consiste el estándar mínimo fijado por la Corte?
La sentencia definió un triple examen compuesto por viabilidad formal, razonabilidad y posibilidad material. La viabilidad formal exige que la medida sea jurídicamente admisible en el tipo de proceso, sea de manera nominada o innominada. La razonabilidad requiere que la cautela guarde relación lógica con el objeto del litigio, excluyendo solicitudes artificiosas o ajenas a la pretensión; este requisito aplica únicamente a las medidas innominadas. La posibilidad material exige que la medida no verse sobre situaciones jurídicas inexistentes o fácticamente irrealizables. Si las tres respuestas son afirmativas, la solicitud es idónea para exonerar al demandante de los mencionados requisitos, con independencia de que la cautela sea posteriormente decretada o negada.
¿Qué implicaciones prácticas tiene esta decisión?
La sentencia traza una frontera clara entre el juicio de admisibilidad de la demanda y el análisis de fondo sobre la procedencia de la cautela. Al juez no le corresponde, al calificar la demanda, evaluar si está acreditada la apariencia de buen derecho o si concurren la necesidad y proporcionalidad de la medida. Anticipar ese análisis equivaldría a prejuzgar la procedencia de la cautela como condición para admitir la demanda, invirtiendo la secuencia lógica del proceso.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp