Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
RESOLUCIÓN NÚMERO 1.1.2-1.2 DEL 11 DE MARZO DE 2026
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REMUEVE AL AGENTE ESPECIAL DESIGNADO DENTRO DEL PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR LA SOCIEDAD IMPULSA COLOMBIA S.A.S., TITULAR DEL PROYECTO DE VIVIENDA AVIUM TUNJA, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES.”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE TUNJA. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2, 51, 209, 313 numeral 7 y, 315 numeral 3 de la Constitución Política; los artículos 91 y 187 de la Ley 136 de 1994; la Ley 66 de 1968; el Decreto 78 de 1987; el Decreto 2555 de 2010; y los artículos 3, 34, 35, 67 y 74 de la Ley 1437 de 2011,
y….RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMOCIÓN. Remover a MORENO SANDOVAL ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. identificada con NIT 901.641.128-2 en su calidad de Agente Especial - IMPULSA COLOMBIA S.A.S. del proyecto AVIUM TUNJA y proyectos paralelos, representada por el Doctor LUIS ARNULFO MORENO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79407723, con domicilio principal en la avenida carrera 7 No. 156-10 de Bogotá D.C., celular 3238160669 - 3015104331 y correo electrónico
ae.impulsa@gmail.com – ae.impulsacolombia@gmail.com – contacto@innovacreativelaw.com, sin perjuicio de las investigaciones administrativas, fiscales o disciplinarias que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN. Ordenar que, hasta la posesión del nuevo Agente Especial, se abstenga de
realizar actos de enajenación, transferencia de dominio, constitución de gravámenes o celebración de nuevos negocios jurídicos que impliquen disposición definitiva de activos de la sociedad intervenida. Parágrafo. Lo anterior no impide la ejecución de actos estrictamente necesarios para la conservación de los bienes, la
continuidad mínima de la obra, el cumplimiento de obligaciones laborales y contractuales indispensables, y la protección del patrimonio intervenido. ARTÍCULO TERCERO. ENTREGA Y EMPALME: Ordénese la realización de un acta de entrega y empalme entre MORENO SANDOVAL ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., como agente
removido, y JM ASOCIADOS S.A.S., como nuevo agente especial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con la supervisión de delegados del despacho del señor Alcalde Municipal de Tunja, Departamento Administrativo De Gestión Jurídica Y Defensa Institucional, Secretaria del
Interior y Seguridad Territorial – Inspección de Control Urbano, Secretaria de Fomento Económico y Servicios Públicos y la Secretaria de Infraestructura territorial. La entrega deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos y bienes: 1.Inventario de activos y pasivos. 2.Estados financieros certificados y balances contables.
3.Contratos y actos jurídicos vigentes. 4.Informes y documentación administrativa y técnica del proyecto AVIUM TUNJA. 5. Estados de procesos judiciales y administrativos en curso. Parágrafo 1. El acta de empalme deberá dejar constancia de la recepción de toda la información y bienes, así como de las observaciones o faltantes detectados. Parágrafo 2. La realización del empalme no podrá suspender ni afectar la continuidad mínima de la obra, ni la ejecución de actos estrictamente necesarios para la conservación y administración de los activos intervenidos. Parágrafo 3. Si el empalme no puede realizarse dentro del plazo previsto, el Alcalde Municipal podrá autorizar una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles, dejando constancia escrita de las razones de la misma…ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN. Designar como nuevo Agente Especial a JM ASOCIADOS S.A.S., NIT 900.823.265-1, representada por el doctor JAIME RAFAEL GALVIS VÁSQUEZ, identificado con la cédula
No. 91.479.554, o por quien haga sus veces en el momento de ser notificado, con domicilio principal en la CARRERA 27 # 33 - 62 APARTAMENTO 402 TORRE 3 UNIDAD RESIDENCIAL TORRE MOLINOS de la ciudad de Bucaramanga - Santander Correo electrónico: jmasociadosliquidadores@gmail.com, celular 3143600209,
verificada previamente su idoneidad técnica y experiencia en procesos de intervención administrativa o liquidación de sociedades de la SOCIEDAD IMPULSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.729.739-9 representada legalmente por LORENZO HUMANES LLEDO con pasaporte N° PAK170094 titular del proyecto AVIUM TUNJA o quien haga
sus veces por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. El nuevo Agente Especial deberá tomar posesión del cargo ante el Alcalde Municipal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES A LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Notifíquese a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, mediante circular, ordene a todos los registradores de instrumentos públicos del país que, dentro de los diez (10) días siguientes a la toma de posesión: 1. Informen al Agente Especial sobre los folios de
matrícula donde figure la SOCIEDAD IMPULSA COLOMBIA S.A.S. como titular de bienes o derechos. 2. Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles de la sociedad intervenida. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTARIAS. Oficiar a las Notarías 1, 2, 3 y 4 del círculo de Tunja para que
informen sobre actuaciones adelantadas o protocolizadas respecto al proyecto AVIUM TUNJA. Parágrafo. Las comunicaciones se realizan sin afectar la ejecución de actos estrictamente necesarios para la conservación de los bienes y la continuidad mínima de la obra. ARTÍCULO OCTAVO. INFORMES Y PLAN DE RECUPERACIÓN.
El nuevo Agente Especial deberá presentar a la Alcaldía Mayor de Tunja, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, un informe completo y un plan de recuperación de la sociedad, que incluya: a) Situación administrativa, financiera y patrimonial de la sociedad intervenida. b) Acciones ejecutadas y
por ejecutar para la recuperación de activos y cumplimiento de obligaciones. c) Estado de contratos, obligaciones y acreedores. d) Identificación de riesgos o contingencias que puedan afectar el patrimonio intervenido. Posteriormente, el Agente Especial deberá presentar informes periódicos mensuales a la Alcaldía Mayor sobre la situación de la sociedad, la ejecución del plan de recuperación y los resultados de la administración. Los informes deberán presentarse por escrito y correo electrónico, acompañados de la documentación soporte correspondiente, y su entrega será requisito para la continuidad de la intervención. La Alcaldía podrá solicitar
informes extraordinarios en cualquier momento que lo considere necesario… ARTÍCULO DECIMO. NOTIFICACIONES. Notifíquese al representante legal de MORENO SANDOVAL ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. identificada con NIT 901.641.128-2 en su calidad de Agente Especial - IMPULSA COLOMBIA S.A.S.,
representada por el Doctor LUIS ARNULFO MORENO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79407723 o por quien haga sus veces en el momento de ser notificado, con domicilio principal en la avenida carrera 7 No. 156-10 de Bogotá D.C., celular 3238160669 - 3015104331 y correo electrónico ae.impulsa@gmail.com –
ae.impulsacolombia@gmail.com – contacto@innovacreativelaw.com, al Agente Especial designado, a la Superintendencia de Sociedades, así como a la sociedad intervenida IMPULSA COLOMBIA S.A.S., mediante notificación personal y/o correo electrónico, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de
2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). NOTA. El texto completo de la Resolución No. 0500 DE 2026, se puede consultar en la página web y en las redes sociales de la Alcaldía de Tunja.
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