Edictos y Avisos Legales
AVISO
LOTERÍA DE BOYACA - NIT 890.801.039-7
EDICTO DE TRABAJADOR OFICIAL FALLECIDO
PARA PAGO DE ACREENCIAS LABORALES Y PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS
SEGUNDO AVISO
El Gerente General de la LOTERÍA DE BOYACA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y en los artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015,
EMPLAZA:
A las personas que se consideren con derecho a reclamar el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales causadas y no canceladas del trabajador oficial: Trabajador oficial: GERMAN RICARDO BARBOSA GRANADOS Cédula de ciudadanía. No. 74.344.508
Cargo desempeñado: Profesional especializado código 222 grado 21 Fecha de fallecimiento: seis (6) de febrero de 2026
Quien estuvo vinculado laboralmente en la Lotería de Boyacá hasta la fecha de su fallecimiento, razón por la cual la entidad procedió a efectuar la correspondiente liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales.
A reclamar los derechos y obligaciones laborales se ha presentado la señora ANGELA YADIRA PINTO CEPEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.372.064 expedida en Sogamoso, en calidad de cónyuge legítima.
Las personas que se consideren con igual o mejor derecho para reclamar y/o recibir dicha liquidación deberán presentarse en la LOTERÍA DE BOYACA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta publicación, con el fin de acreditar su calidad de beneficiarios, aportando documento de identidad y prueba idónea del vínculo que ostenten con el trabajador fallecido.
La documentación deberá radicarse en la Oficina de Talento Humano, ubicada en Calle 19 No. 9-35, piso 3, edificio de la Lotería de Boyacá, en la ciudad de Tunja, Boyacá, en horario de atención de 8am a 12m y de 2pm a 6pm, o remitirse al correo electrónico oficial talentohumano@loteriadeboyaca.gov.co .
El presente aviso se publica por segunda vez, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1083 de 2015.
Transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la presente publicación, si no se presenta controversia respecto del derecho reclamado, la entidad procederá al pago a quienes acrediten la calidad de beneficiarios conforme a la ley. En caso de existir controversia, el pago se suspenderá hasta que la jurisdicción competente defina el mejor derecho.
Se expide en Tunja, Boyacá, a los 16 días del mes de marzo de 2026. DIEGO FABIAN HERNÁNDEZ RUIZ, GERENTE GENERAL LOTERÍA DE BOYACÁ.
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