Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.1288. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.13.023.005. CORMACARENA, acorde a criterios científicos y biológicos. dichos sitios deberán ser georrefenciados y ubicados en mapas; así mismo se debe verificar que estos lugares reúnan las características ecológicas equivalentes a las áreas donde fueron rescatados o sus áreas naturales de distribución. 8. Reubicar a los individuos de fauna silvestre en sitios que no sean sometidos a afectaciones ambientales en el corto, mediano o largo plazo. 9. Priorizar la protección de aquellas especies de fauna que se encuentran bajo alguna categoría de protección o amenaza de acuerdo con la normatividad nacional y a las categorías de amenaza de la UICN y la convención CITES. 10 Deberá tornar registro y evidencia de todos los rescates, reubicaciones y rehabilitaciones realizadas sobre la fauna silvestre, mediante toma de fotografías o video y el diligenciamiento de hojas de registro o formatos para cada tipo de actividad, discriminando como mínimo el número de individuos y especie, así como el procedimiento al que fue sometido. ARTÍCULO 12°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Parágrafo.- CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. So pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 13°.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3.37.13.023.005. ARTÍCULO 14°.- El titular deberá dar estricto cumplimiento a lo indicado en el concepto técnico No. PM-GA 3.44.25.2150 del 27 de octubre de 2025 y a las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 150.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, el titular deberá publicar a su costa el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo, en un diario de amplia circulación nacional y/o regional, y allegar una copia legible del ejemplar del mismo para ser incorporado al expediente, conforme lo establece. el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 16°.- El titular deberá remitir copia del presente Acto Administrativo al Municipio de Restrepo-Meta, el cual debe ser fijado en un lugar visible de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y una vez publicado deben a llegar a esta Corporación constancia legible de la fijación y desfijación de los mismos. ARTICULO 17°- El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental. deberá publicar el presente ado administrativo en la página web de la Corporación ARTICULO 18°. - Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copla a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, para lo de su competencia. ARTICULO 19°- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRUPO CONSTRUNION S.A.S, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, en el celular 311 886 8355 y/o 321 2.76 5150 y al correo electrónico; gcontrution@gmail.com. En el expediente se evidencia autorización por parte del usuario para que sea notificado por correo electrónico de conformidad con lo establecido en el 67 y 69 de la 1437 de 2011. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá notificar con las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. ARTÍCULO 20°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición. el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro dé los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 06 NOV. 2025. JHORMAN JULIÁN SALDAÑA Director General Cormacarena
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