Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
Juzgado Primero Promiscuo de Familia Girardot – Cundinamarca
4. PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA), Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ANULAR LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN dictada sobre el señor Alberto Hernández Barrios, de conformidad con la parte motiva de esta decisión y según disposición expresa del artículo 56 de la ley 1996 de 2019.
SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación de apoyo judicial en favor de Alberto Hernández Barrios, de conformidad con la Ley 1996 de 2019 para la realización de actos jurídicos que a continuación se señalan:
a. Otorgar como apoyo judicial de Alberto Hernández Barrios a la señora María Maricela Hernández Barrios para que lo apoye con el ejercicio de su voluntad y capacidad en todos los trámites relacionados con su salud, mencionando entre ellos solicitar citas médicas, otorgar consentimientos informados, reclamar medicamentos, entre otros, facultad que siempre deberá entenderse en su sentido más amplio, al punto que se encuentra expresamente facultada para interponer acciones constitucionales por este motivo, o designar un abogado para ello.
TERCERO: OTORGAR la posesión del cargo a María Maricela Hernández Barrios de apoyo judicial, quien deberá acercarse al Despacho para los ritos pertinentes.
CUARTO: Conceder el apoyo por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, tal y como lo indica la ley 1996 de 2019.
QUINTO: ORDENAR a María Maricela Hernández Barrios, que cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia deberá realizar un balance en el cual se exhibirá a las personas titulares de los actos ejecutados y el tipo de apoyo que realizó, las razones que lo motivaron y la persistencia de una relación de confianza con Alberto Hernández Barrios, conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 2019.
SEXTO: Oficiar a la oficina de Registro del Estado Civil para que anule la sentencia de interdicción del registro del titular de los actos. La secretaría proceda de conformidad.
SÉPTIMO: Ordenar la publicación, a costa y a cargo de la persona designada como apoyo del titular de los actos, de un aviso al público que deberá insertarse una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o La República, donde se informe al público de la emisión de esta sentencia.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada la decisión déjese constancia en el libro radicador y archívese en la presente carpeta creada en el One Drive de la cuenta institucional del Juzgado.
* La presente decisión queda notificada en estrados.
* Sin reparos. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se da por terminada siendo las 03:15 p.m.
JUAN JOSÉ ALARCÓN SANDINO JUEZ
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