Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMCARENA” NIT 822000091-2. RESOLUCIÓN No. PS-GJ.1.2.6.15.1935. EXPEDIENTE PM-GA 3.5.2.11.012.008. esta severidad o magnitud, varía dependiendo la zona en la cual se presente la contingencia y la importancia ambiental de la misma y será la Autoridad Ambiental quien determine finalmente la severidad de la contingencia. ARTICULO SEPTIMO: Se le informa a la empresa CENTALS CENTRO DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. NIT 900.363.252-1, que deberá ser actualizado el plan de contingencia, cuando se presenten o detecten cambios significativos en las condiciones de riesgos, en la estructura organizativa en las instalaciones, en el tipo de actividad desarrollada o en el marco normativo. ARTICULO OCTAVO: Se le REQUIERE a la empresa CENTALS CENTRO DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. NIT 900.363.252-1, que deberá socializar el plan de contingencia aprobado con los diferentes actores contemplados en la Ley 1523 de 2012, sin embargo teniendo en cuenta que el alcance del plan de contingencia solo abarca el Departamento del Meta, se da por cumplido el Artículo Segundo de la Resolución 1401 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues la competencia es totalmente de CORMACARENA, por lo que la notificación se da por entendida ya que es esta misma entidad quien profiere el Acto Administrativo. ARTICULO NOVENO: La empresa deberá presentar a CORMACARENA, un informe anual de cumplimiento de las actividades del plan de contingencia, donde se evidencie el cumplimiento de las medidas de manejo planteadas por la empresa, el estado de cumplimiento de los requerimientos emitidos por ésta Corporación. ARTICULO DECIMO: Se le informa a la empresa CENTALS CENTRO DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. NIT 900.363.252-1, que deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones: 1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 1079 DE 2015, presentando anualmente la resolución o certificado expedido por el Ministerio de Transporte o la Autoridad Competente, en donde conste que la empresa continúa autorizada para el transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. 2.Deberá presentar a CORMACARENA y a cada una de las distintas autoridades ambientales relacionadas anteriormente en la Tabla No 7, en cuya jurisdicción se realice la actividad de transporte de hidrocarburo, derivados o sustancias peligrosas, un informe anual de cumplimiento de las actividades del plan de contingencia, donde se evidencie el cumplimiento de las medidas de manejo planteadas por la empresa y el estado de cumplimiento de los requerimientos emitidos por ésta Corporación. 3.De igual forma deberá presentar anualmente la relación de las contingencias que se han presentado en las rutas aprobadas, alimentando la tabla No 7 modelo anexa al concepto técnico y al presente acto administrativo. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el plan de contingencia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cormacarena se reserva el derecho a revisar la presente aprobación de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobarla hayan variado y pongan en riesgo los recursos naturales renovables. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Esta Corporación podrá de oficio revocar o suspender la presente Resolución, cuando las condiciones y exigencias planteadas en este acto administrativo no se estén cumpliendo, sin perjuicio de que se proceda con el inicio de procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Publíquese la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en la página Web de la Corporación y en un diario de amplia circulación regional. ARTICULO DECIMO CUARTO: Notifíquese el contenido de la presente resolución. a la empresa CENTALS CENTRO DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. a través de su representante legal, o quien haga sus veces, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO DECIMO QUINTO: Córrase traslado del Concepto Técnico No PM-GA No 3.44.15.1921 de fecha 27 de Agosto de 2015 emanado por la Subdirección de Gestión y Control ambiental a través de la unidad de Hidrocarburos. ARTICULO DECIMO SEXTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesta ante la Directora General de esta Corporación, por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de ejecutoria. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE. 30 OCT 2015. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Directora General
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