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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

19 de abril de 2026

AVISO

 

JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ – NARIÑO  AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ – NARIÑO HACE SABER: Al público en general que este Despacho Judicial, el día 01/10/2025 dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyos No. 52378318400120240009700, profirió sentencia anticipada por escrito, en la cual resolvió: “PRIMERO: DECRETAR la adjudicación judicial de apoyos en favor de LEANDRO FELIPE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, identificado con C.C. No. 1.193.483.054, para los siguientes actos jurídicos: 1. Apoyo para el cobro y la administración de la pensión de sobrevivientes reconocida mediante Resolución No. 1028 del 21 de noviembre de 2022 por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, asignada por el fallecimiento de su padre SEGUNDO RICARDO ORDOÑEZ DELGADO, así como la reclamación de las mesadas causadas con anterioridad y que estén pendientes de pago. 2. Apoyo para el cobro y administración del seguro de muerte causado por SEGUNDO RICARDO ORDÓÑEZ DELGADO, reconocido por la Secretaría de Educación Departamental de Nariño mediante Resolución 1168 de 23 de diciembre de 2022. 3. Apoyo para la toma de decisiones, expresar su voluntad y preferencias en aspectos relacionados con el entorno familiar, cuidado personal y vivienda. 4. Apoyo para acceder a la justicia para el ejercicio de sus derechos en los diferentes ámbitos de vida. 5. Apoyo para la toma de decisiones, expresar su voluntad y preferencias en cuanto a procedimientos médicos, solicitud de citas médicas, realizar autorizaciones y trámites para los servicios de salud en general. SEGUNDO: DESIGNAR a la señora MARÍA FANY ORDÓÑEZ MUÑOZ identificada con C.C. No. 27.276.638, para que desempeñe el rol de persona de apoyo del señor LEANDRO FELIPE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal anterior. TERCERO: Dicho encargo deberá realizarse en los términos aquí efectuados toda vez que, LEANDRO FELIPE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ se encuentra imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias, ostentando una gran dependencia en sus aspectos personales y patrimoniales, por lo que no contar con personal de apoyo como la aquí designada, perjudicaría sus garantías fundamentales. CUARTO: ADVERTIR que el apoyo designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, dicho término pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de

oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo. QUINTO: ADVERTIR a la señora MARÍA FANY ORDÓÑEZ MUÑOZ, designada como persona de apoyo que, deberá tomar posesión del cargo, previo a la manifestación de su aceptación mediante la respectiva acta. SEXTO: ORDENAR a la persona de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberá presentar un balance y entregarlo al titular del acto jurídico y al juzgado, el cual contendrá lo siguiente: a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. Arts. 41 y 44-3 de la Ley 1996 de 2019. SÉPTIMO: La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de adjudicación de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros - artículo 50 Ley 1996 de 2019. OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se insertará una vez, un domingo, en un diario de amplia circulación nacional, de lo cual se aportará la respectiva constancia. NOVENO: NOTIFICAR la presente providencia al Agente del Ministerio Público del municipio de Belén (N). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) Dra. SANDRA MILENA MUÑOZ BASTIDAS. JUEZ” Para notificar al público lo ordenado en la sentencia aludida, se procederá a su inserción, un domingo, en un diario de amplia circulación nacional, así mismo, se publicará el presente aviso, en el micrositio web de publicaciones procesales de este Despacho Judicial, el día veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). PAULO ANDRÉS OBANDO CASTRO Secretario. (Hay firma) 35299

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