Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORA - BOYACÁ
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORA (BOYACÁ) EMPLAZA: A los HEREDEROS INDETERMINADOS DE HERACLIO PINEDA (Q.E.P.D.) Y PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre los predios rurales pretendidos que se denominan "EL ALISO", "OJO DE AGUA 1" Y "LA BOMBA" ubicados en la VEREDA EL SALITRE del municipio de Sora-Boyacá, los cuales hacen parte de un lote de mayor extensión denominado "SANTA ELENA"; identificado con Código Catastral No. 000100040106000, número de Matrícula Inmobiliaria N° 070-62446 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja. Para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en la calle 3 No. 2-07 de Sora (Boyacá), con el fin de notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, Radicado bajo el No. 1576240890001-2025-00069, adelantado en este Juzgado mediante apoderado judicial por los señores JOSÉ ÁLVARO SUAREZ RUBIO, c.c. No 6.751.036 y ROSA HELENA PINEDA DE ACOSTA, C.C No 23.271.276 contra HEREDEROS DETERMINADOS DE HERACLIO PINEDA (Q.E.P.D.): CARMEN ALICIA PINEDA, JULIO HERNANDO PINEDA, ANA OMAIRA PINEDA, JOSÉ FIDENCIO PINEDA, HEREDEROS INDETERMINADOS Y PERSONAS INDETERMINADAS, que se consideren con algún interés jurídico sobre el predio objeto de usucapión.
Se advierte a las personas antes relacionadas que el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información del Registro Nacional de Personas emplazadas. Hecho lo anterior se procederá a la designación de curador Ad-Lítem, si a ello hubiera lugar.
Para efectos de lo reglado en el artículo 375 numeral 7 y del artículo 108 del Código General del Proceso, se expide el presente para su publicación en .. periódicos de circulación nacional como "El Tiempo", "La República", "EI Espectador"; y, en radiodifusora con cubrimiento amplio de la región como "ARMONÍAS BOYACENSES". en garantía del principio constitucional de la publicidad para toda la población rural y urbana de la jurisdicción del Despacho Judicial Único de Sora y municipios vecinos.
DIEGO FERNANDO MORENO BERNAL
Secretario.
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