Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0226. EXPEDIENTE No. 130.07.02.068. CORMACARENA las anomalías, daños y perjuicios que terceros puedan ocasionar en ellos. 6. El titular de la concesión deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con - la tasa que por este concepto establezca el Gobierno Nacional durante el primer mes siguiente al vencimiento de cada año. Para ello deberá hacer uso del formulario de auto declaración de agua captada, disponible en la página de CORMACARENA enlace http://www.cormacarena.gov.co/descaroarodf.php?libro=1146. 7. El titular de la presente concesión, deberá cumplir con. lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de. 2020, en donde se establece el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. 8. El titular deberá dar estricto cumplimiento a las prohibiciones dispuestas en el concepto técnico N.°PM-GA.3.44.23.310 del 03 de, marzo del año 2023. y a las contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 12°. - Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las. obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como. las previstas en el. Decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2609 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesaria, según el artículo 2.2.32.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 13°.- Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso, menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 130.07,02.068. Artículo 14°. - Notificar el presente acto administrativo a Ingenieros Y Arquitectos Limitada Ingear Ltda., identificada con el Nit, 892.002.623-4, Condominio Guaduales, identificado con el Nit 900.240.5044, Los Ocobos y Quintas De San Soucci Primera Etapa, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en la Carrera 47 # 15 — 45, Calle 15.# 47 -21, en la ciudad. de Villavicencio, correo electrónico: gh.hernandezb@hotmail.com- quintasdesansoucci2016@gmail.com -condominiolosguaduales@hotmail.com conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 15°.- El grupo TIC'S y servicio al. ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 16°. Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección Administrativa Y Financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su Competencia. Artículo 17°. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual, podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los. diez, (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 20 MAR 2025. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena.
V-435
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp