Edictos y Avisos Legales
AVISO
AVISO LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL PERSONA NATURAL NO
COMERCIANTE
Se notifica a todos los acreedores de la deudora y se convoca a todos los interesados para que se hagan parte dentro del proceso de liquidación, presenten sus documentos soporte y reclamen sus acreencias. El JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, con fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL presentada por la deudora, persona natural, LAURA SOFIA SAENZ ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadanía número 1.193.219.966 y DESIGNO COMO LIQUIDADORA, a NIDIA FRANCISCA GAVILAN LOPEZ, identificado (a) con cedula de ciudadanía No. 40046500, correo Nidiagav@gmailcom, dirección CALLE 23 NO 17, 07 TUNJA, celular 3185582690, quien hace parte de la lista de Auxiliares de la Justicia para este distrito judicial. Este aviso publicado en el Diario LA REPUBLICA, periódico de amplia circulación nacional, tiene por objeto informar la existencia del proceso de liquidación
patrimonial; notificar por aviso a los acreedores de la deudora, incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el
caso, acerca de la existencia del proceso y convocar a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte en el proceso que cursa en el JUZGADO SEGUNDO
CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE TUNJA, PROCESO: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL. DEUDOR: LAURA SOFIA SANEZ ALVAREZ. ACREEDORES: BANCO DAVIVIENDA y OTROS. RADICADO: 2026-041. Se convoca a todos los interesados para que dentro de los veinte (20) días siguientes a esta publicación, comparezcan y hagan valer sus acreencias, sean o no exigibles, aportando los respectivos títulos ejecutivos, especificando la naturaleza del crédito, la cuantía de la obligación y el nombre del deudor. Se
PREVIENE a los deudores de la señora LAURA SOFIA SAENZ ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadanía número 1.193.219.966, para que cualquier
pago que realicen se haga al liquidador(a) designado(a). y se advierte que el pago hecho a persona distinta se tiene por ineficaz
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