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Edictos y Avisos Legales





REMATES

7 de junio de 2026

AVISO DE REMATE

Consejo Superior de la Judicatura

Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá-Casanare

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DUITAMA

Clase de Proceso: Ejecutivo con Garantía Real

Radicación: 2022-333

Demandante: Jorge Alfredo Tria Ochoa

Demandado: Leonel Guillermo Chinome

Duitama, Boyacá, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Atendiendo la solicitud de la apoderada de la parte ejecutante y teniendo en cuenta que el bien del que se solicita poner en puja pública se encuentra debidamente embargado, secuestrado, avaluado y además que al revisar la actuación y efectuar el control de legalidad correspondiente (Art. 448 y 457 del CGP), no se encuentra ninguna irregularidad que amerite adoptar medidas de saneamiento en este proceso, se hace viable acceder a lo peticionado.   Por lo que esta agencia judicial SEÑALA el día QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), A LA HORA DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para llevar a cabo la Audiencia de Remate del inmueble ubicado en la carrera 8 A No 6B- 05, Urbanización los Alcázares, casa 8, Manzana E, de la ciudad de Duitama, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 074-1049, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, de propiedad de Leonel Guillermo Chinome Chinome, que se encuentra avaluado en la suma de ($176'000.000).  La licitación comenzará a la hora señalada y se cerrará transcurrida una hora.  Se hace saber a las partes y demás interesados, que la base para intervenir en este remate será del setenta por ciento (70%) de su avalúo, esto es, la suma de ($123'200.000), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) equivalente a ($70'400.000) del mismo a órdenes de este Juzgado en la cuenta judicial No 152382041002, en la cuenta de depósitos judiciales Banco Agrario de Colombia. Lo anterior en aplicación a lo preceptuado en los artículos 448 y 451 del CGP.  Igualmente, tal como ha sido aleccionado por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC2136 de 2019  ¹, en caso de que el acreedor hipotecario participe en la subasta pública, su oferta deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) del avalúo aprobado.   Del mismo modo, se ordena a la parte demandante que debe anunciar el citado remate mediante aviso, atendiendo las previsiones del artículo 450 del CGP y el numeral 4.2 de la circular PCSJC21-26 de fecha 17 de noviembre de 2021 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, con tal fin la parte actora debe efectuar la publicación por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación a saber: el tiempo, el siglo, el espectador o la república, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles de la fecha para remate y dentro del mismo término se deberá allegar en forma digital una copia informal de la página del periódico en que se haya hecho la publicación, así como el certificado de tradición del inmueble dónde conste que se encuentra vigente la medida cautelar y expedido dentro del           mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, la cual se agregará al expediente. Asimismo, para garantizar la publicidad de la almoneda y en cumplimiento de la mentada circular, la diligencia decretada se publicará en la página oficial de la Rama Judicial, sección denominada "publicaciones procesales - Item remates".² Las posturas se deberán presentar a través de mensaje de datos, dirigido al correo electrónico j02cmpalduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co de este despacho en pdf y con clave; este deberá contener la siguiente información básica: (1) Bien individualizado por el cual se hace postura; (2) Cuantía individualizada de la postura; (3) Nombre completo y apellidos del pastor; y (4) Número de teléfono celular y número de cédula del pastor o su apoderado. Anexos a la postura: El mensaje de datos de la postura deberá contener los siguientes anexos, en formato pdf: (a) Copia del documento de identidad del pastor; (b) Copia del certificado de existencia y representación legal, para el caso de personas jurídicas; (c) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, para el caso de postura por apoderado; y (d) Copia del depósito judicial materializado para hacer postura. Junto con la postura, se deberá manifestar la dirección electrónica a la cual se debe remitir el enlace de la audiencia virtual, la diligencia en comento será celebrada a través de la plataforma Teams; no obstante, se les recuerda que el enlace será publicado en la página oficial de la rama judicial denominado "publicaciones procesales". De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Plan de Justicia Digital emanadas del Consejo Superior de la Judicatura; insértese la presente providencia en el estado electrónico a notificarse, en la sección denominada "publicaciones procesales"³, que se encuentra en la página oficial de la Rama Judicial y la plataforma Tyba⁴.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELSON HERNÁN MORENO PINZÓN JUEZ

(Firma Electrónica)

¹ Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC2136 de 2019 del 25 de febrero de 2019. M. P. Margarita Cabello Blanco.

² Inicio - Publicaciones Procesales

 ³ https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/

⁴ https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx (la radicación debe contener los 23 dígitos, esto es: 152384053002–AÑO–CONSECUTIVO–00)

NOTIFICADO EN ESTADO ELECTRÓNICO No 10 DEL VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2026. EL CUAL SE PUEDE CONSULTAR A TRAVÉS DE LA SECCIÓN DENOMINADA PUBLICACIONES PROCESALES QUE SE ENCUENTRA EN LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL Y EN LA PLATAFORMA DIGITAL TYBA.

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