Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.6.022.016. "POR MEDIO DE LA CUAL LA CORPORACIÓN ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N° PM-GA. 3.44.022.3233 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, OTORGA EL PERMISO AMBIENTAL DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INCLUYE PERFORACIÓN A FAVOR DE LA SOCIEDAD PALMASOL S.A IDENTIFICADA CON NIT. 860530304-8, EN BENEFICIO DE EL PREDIO FINCA EL CHIGÜIRO DE LA VEREDA LA CASTAÑEDA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS, DEPARTAMENTO DEL META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1°: Acoger el Concepto Técnico PM-GA 3.44.22.3233 del 01 de noviembre de 2022, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: OTORGAR PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN en beneficio del predio con matrícula inmobiliaria 236-34398 denominado Finca El Chigüiro de la vereda la Castañeda, en jurisdicción del municipio de San Martin de los Llanos, departamento del Meta, a favor de la Sociedad PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8. Artículo 3°: El término por el cual se otorga el permiso de prospección y exploración, es de un (1) año, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo único: La prospección y exploración podrá ser prorrogada a solicitud del interesado, tres meses antes del vencimiento del periodo para el cual se haya otorgado el permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 4°.- La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá allegar a la Corporación dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, EL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, haciendo énfasis en el manejo de lodos de perforación, restauración y limpieza de la zona a intervenir. Artículo 5°. La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir del momento en que se terminen las labores de prospección o al vencimiento del término en que fue otorgado el permiso, entregar a CORMACARENA un informe de acuerdo a las especificaciones dadas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y de la Norma Técnica Colombiana - NTC 5539, que deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Informe de los alcances de la exploración de aguas subterráneas. b) Memorias que incluyan la metodología implementada tanto en la etapa de perforación como de construcción del pozo. c) Diseño final de! pozo, el cual debe incluir la descripción litológica. localización de los filtros, de la bomba, diámetro de perforación, diámetro de la tubería, características de la placa y sello sanitario, el diserto deberá venir firmado por profesional idóneo (geólogo, ingeniero geólogo y/o Ingeniero de solideos). d) Perfil estratigráfico descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje real del pozo (Características hidra geológicas del acuífero), coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, radio de influencia, caudal recomendado en explotación, rendimiento del pozo entre otros parámetros hidrogeológicos, técnicas empleadas en las distintas fases y descripción de las muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e Inferior a que corresponde. La -anterior información debe soportarse con los formatos de campo y registro fotográfico; deberá venir firmado por profesional idóneo (geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de petróleos). e) Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos (registros eléctricos y de Gamma Ray). f) Informe de cumplimiento del plan de trabajo de exploración, perforación y construcción del pozo e informe del cumplimiento DEL PROGRAMA DE MEDIDAS AMBIENTALES Y SUS RESPECTIVAS FICHAS, implementado en la perforación exploratoria, Incluyendo registro fotográfico y evidenciando el manejo dado a los lodos de perforación con sus respectivos soportes. Presentar un informe de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de una muestra de agua a la salida del sitio de captación (boca del pozo).
V-564
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