Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.6.022.016. PARAMETROS: UNID. CARACTERISTICAS FISICAS. Conductividad: ps/cm. pH: unidades. Turbiedad: NTU. Temperatura: °C. CARACTERIZACION QUIMICA. Demanda Química de Oxígeno (DQO): mg/L. Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5): mg/L. Bicarbonato: mg/L. Cloruros: mg/L. Sulfatos: mg/L. Nitritos: mg/L. Nitratos: mg/L. Nitrógeno amoniacal: mg/L. Hierro: mg/L. Calcio: mg/L. Magnesio: mg/L. Sodio: mg/L. mg/L. Fosfatos: mg/L. Potasio: mg/L. Arsénico: mg/L. Manganeso: mg/L. Grasas y aceites: mg/L. Fenoles: mg/L. Alcalinidad Total: mg/L. Acidez Total: mg/L. Dureza total: mg/L. CARACTERIZACION BIOLOGICA. Coliformes Fecales: NMP/100ml. Coliformes totales: UFC/100ml. E-Coli: UFC/100. g). Se requiere nivelación y georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (pozo). Incluyéndola nivelación de cola con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad al literal E del artículo 2.2.32.18.10 del Decreto Único 1078de 1978. El resultado de este trabajo debe entregarse con un informe técnico del trazado y levantamiento -topográfico: que Incluya: informe escrito y cuadro de coordenada, reporte original do la memoria de cálculo, los datos en crudo del trabajo en campo, el esquema de Determinación. Archivo en Crudo y Rinex (de los GPS), helado de coordenadas geográficas y plan del posicionamiento de la red de puntos GPS. Archivos magnéticos de la temida e cálculos y ajustes implementados en cada una de las actividades, registro fotográfico digital de las labores. Memoria magnética de todos los archivos en todas sus extensiones. Copia de la matricula profesional del topógrafo, certificado de vigencia de esta y centrados de calibración de los equipos utilizados. Este informe debe entregarse con la respectiva firma del topógrafo. Artículo 6°.- Una vez ejecutadas las obras de perforación del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, la empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá dejar el sitio libre de materiales y residuos producto de los trabajos realizados y en condiciones libres de riesgos potenciales de contaminación. Artículo 7°.- Una vez efectuadas las perforaciones y si se consideran productivos los pozos perforados, el usuario deberá presentaren un término no superior a treinta (30) días hábiles lo siguiente: subterráneas deberá adelantar el trámite del permiso de vertimiento reglamentado en los artículos 2.2.3.3.5.2 y 2.2.3.3.5.3 decreto 1076 de 2015. Para el caso de vertimiento al suelo, el usuario deberá presentar un estudio de suelos elaborado por un laboratorio y/o profesional idóneo (ingeniero civil, geólogo y/o geotecnista), cuyo informe deberá contener georreferenciación mediante coordenadas en el sistema Magna Sirgas del punto de descarga (campo de infiltración ), descripción de suelo, tipo de sueño (perfil estratigráfico del suelo ), nivel freático y capacidad de infiltración al suelo con los respectivos soportes de los ensayos de suelos realizado y debidamente firmado. Para el caso de vertimiento de fuente hídrica: El usuario deberá presentar a la Corporación la caracterización de aguas residuales la entrada y salida del tratamiento, así como de los cuerpos de aguas receptores aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga con el fin de establecer con las normas de eficiencia y el cumplimiento de la normatividad de vertimiento. Además, el permisionario deberá considerar las normas requeridas para atenuar el impacto ambiental a la hora de ejecutarla explotación y perforación del pozo. Artículo 8°.- Una vez efectuadas las perforaciones y sí se consideran NO productivos los pozos perforados, la empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá dar cierre definitivo a los mismos e informar a la Corporación en un término no mayor a treinta (30) días siguiendo la norma Técnica NTC 5539 conteniendo lo siguiente, el informe debe contener:
V-565
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