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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

23 de junio de 2026

 

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.24.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.6.022.016. Cierre definitivo del pozo profundo. Para el cierre y manejo del pozo para extracción de agua es necesario seguir y allegar los documentos técnicos, memorias, registros fotográficos y demás elementos que den fe de las siguientes actividades: Registro del pozo profundo a clausurarla Empresa De Servicios Públicos De Granada, ocho días antes de ejecutar actividades deberá presentar un informe que contenga: 1. Localización. 2.Profundidad. 3. Diámetro. 4. Litología. 5. Causas que motivan el cierre. 6. Diseño del cierre. NOTA: Es importante recalcar que la empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá protegerlas formaciones acuíferas contra posible contaminación y evitar pérdidas de la presión artesiana, rellenando el pozo profundo. Debe prevalecer el concepto de que estas maniobras en lo posible deben restituir las condiciones geológicas que existían antes de que el pozo fuera perforado. Este procedimiento será realizado de manera técnica y por un operador con experiencia en la materia, teniendo en cuenta el diseño del mismo y la columna litológica de la perforación para depositar el material adecuado. El sellado deberá tener una placa superficial de concreto, el cual debe estar señalizado indicando el código y la fecha en la cual fue sellado. Parágrafo 1° La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, ocho (08) días antes de la clausura del pozo, deberá solicitar el acompañamiento de funcionarios del Grupo Suelo y Subsuelo de CORMACARENA, para evidenciar las actividades de clausura del pozo, con la finalidad de confirmar el cese definitivo de su aprovechamiento y con esto la concesión. Para las actividades recomendadas para el cierre del pozo profundo, el sello del pozo debe completar con gravilla limpia de hasta 2,5 m antes de la superficie, después rellenar lm con arcilla, bentonita, lechada de cemento o concreto y el resto de cemento. La colocación de estos materiales deberá realizarse del fondo de estos hacia arriba por un método que no produzca segregación de los materiales. Concluidos los trabajos de relleno, se debe colocar en la superficie una plantilla de concreto de 1 x1 m y de 0,10 m de espesor. Parágrafo 2°.- La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, una vez realizada la clausura del pozo, deberá allegar un informe acerca del desarrollo de esta actividad, donde incluya registro fotográfico del pozo profundo antes, durante y después del sellado. Artículo 9°.- La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá proteger las formaciones acuíferas contra posible contaminación durante la etapa de construcción, aprovechamiento y/o clausura del pozo profundo. Artículo 10°.- La empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, deberá adelantar el respectivo permiso de vertimientos ante la Corporación como parte de los requisitos para adelantar la concesión de aguas subterráneas, cumpliendo lo requerido con los artículos 2.2.3.3.5.1 al 2.2.3.3.5.3 del Derecho único 1076 de 2015. Artículo 11°.- Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de prospección y exploración en busca de aguas subterráneas, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales la empresa SOCIEDAD PALMASOL S.A identificada con Nit. 860530304-8; en cabeza de su Representante Legal o quien haga sus veces, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente Resolución Artículo 12°.- La subsistencia del permiso otorgado, implica la obligación del beneficiario de garantizar la inalterabilidad de las condiciones impuestas mediante la presente resolución, de manera que para cualquier modificación de esta deberá solicitar previamente la autorización de CORMACARENA, de conformidad con lo

establecido en el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.3.5.9. 

V-566

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