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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

24 de junio de 2026


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.26.0606. EXPEDIENTE PM-GA No. 97-2530.  "POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES PREVIO TRATAMIENTO A FUENTE HÍDRICA, SE AUTORIZA EL AUMENTO DEL CAUDAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" RESUELVE. Artículo 1°. - Acoger en su totalidad el concepto técnico PM-GA 3.44.26.816 del 05 de mayo de 2026, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental, grupo Hidrocarburos y Energético de CORMACARENA, el cual hace parte integra del presente acto administrativo. Artículo 2°- RENOVAR a favor de la empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., el permiso de vertimientos de aguas residuales industriales tratadas a la fuente hídrica denominado Caño Mararabe, en beneficio del campo de producción Valdivia Almagro, en jurisdicción del municipio de Puerto López en el departamento del Meta en las coordenadas que se relacionan a continuación: COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL: ESTE 5038149,063. NORTE: 1990136,919. Parágrafo: La renovación del permiso de vertimientos otorgada mediante el presente acto administrativo tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del permiso actualmente vigente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3°- AUTORIZAR a la empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., el aumento del caudal de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la estación Valdivia Almagro; a 110 L/s durante la época de caudales mínimos (diciembre a febrero) y 120 Us durante la época de caudales medios y altos (marzo a noviembre). Artículo 4°.- El permiso de vertimientos que se RENUEVA mediante la presente Resolución, conlleva la imposición de condiciones y obligaciones a cargo del solicitante, por lo tanto, se REQUIERE a la empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones, las cuales deben ejecutarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo: 1. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., para efectos del manejo y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales industrial de la Estación Valdivia - Almagro, debe contar con una persona idónea y tener una bitácora donde se lleve la información permanente (24 horas) de las aguas residuales industriales generadas durante el desarrollo de las diferentes actividades de la Estación en mención. No podrá superar el caudal solicitado y autorizado, dicha información deberá ser presentada semestralmente. 2. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., debe realizar aforos cada quince (15) días del Caño Mararabe en época de verano, es decir, desde finales del mes de diciembre hasta finales del mes marzo, de igual manera esto se debe replicar en los meses de baja de precipitación con el fin de obtener una información más precisa de la fuente hídrica en época de estiaje teniendo en cuenta las variaciones del clima en los últimos tiempos, dicha información se debe presentar en los monitoreos anuales. Se debe continuar entregando el caudal medio diario vertido al Caño Mararabe, esta información se debe presentar en una bitácora en el momento en que se entreguen los monitoreos mensuales. 3. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., deberá presentar cumplimiento del PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA MANEJO DE VERTIMIENTOS (PGRMV). Artículo 5.- La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., deberá realizar monitoreos fisicoquímicos a la entrada y salida del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de la Estación Valdivia -Almagro, así como 100 metros aguas arriba de la fuente hídrica, y aguas abajo del vertimiento justo en la zona de mezcla a 160 metros del vertimiento sobre el Caño Mararabe. a) Los monitoreos se deberán presentar en los informes trimestrales, en el término de sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha del monitoreo. b) Para la salida del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 631 del 2015 y/o la normatividad ambiental vigente. 

V-572

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