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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

24 de junio de 2026


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.26.0606. EXPEDIENTE PM-GA No. 97-2530.  -Escenario con vertimiento en época de caudales medios y altos (marzo a noviembre): simulación con un caudal de descarga de 120 L/s, evaluando condiciones con y sin tratamiento. -Escenario con vertimiento en época de caudales mínimos o estiaje (diciembre a febrero): simulación con un caudal de descarga de 110 Lis, evaluando condiciones con y sin tratamiento. Parágrafo 2°. Los anteriores escenarios deberán modelarse bajo condiciones representativas de caudales mínimos del cuerpo receptor, así como considerando la carga contaminante minima probable, acorde con la capacidad instalada y condiciones operativas del campo. Parágrafo 3°. La modelación deberá permitir evaluar la capacidad de asimilación del cuerpo hídrico y el cumplimiento de los objetivos de calidad, constituyéndose en un insumo técnico para el seguimiento y control del permiso de vertimiento. Artículo 14°. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., deberá contribuir por el vertimiento al recurso hídrico con la Tasa Retributiva que por este concepto establezca el gobierno nacional. Artículo 15°. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., ante la materialización del riesgo, deberá relacionar e indicar la toma de acciones de seguimiento, control de los documentos estratégicos de planeación como lo son Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento, Evaluación Ambiental del Vertimiento, cuando dé a lugar, ya que es provechoso que se implementen, se retroalimentan estos documentos y se verifiquen después de cada situación anormal ocurrida. Artículo 16°. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., podrá renovar el permiso de vertimiento autorizado actualmente por cinco (5) años, dentro del último trimestre del último año de vigencia y deberá presentar nuevamente la modelación matemática del vertimiento proveniente del Campo Valdivia Almagro al Caño Mararabe para la evaluación de esa futura renovación del vertimiento. Artículo 17°. La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S. deberá realizar aforos del Caño Mararabe cada quince (15) días en época de verano, es decir, desde finales del mes de diciembre hasta finales del mes marzo, de igual manera esto se debe replicar en los meses de baja precipitación con el fin de obtener una información más precisa de la fuente hídrica en época de estiaje teniendo en cuenta las variaciones del clima en los últimos tiempos, dicha Información se debe presentar en los monitoreos anuales. Parágrafo: Así mismo, se debe continuar entregando el caudal medio diario vertido al Caño Mararabe, esta información se debe presentar en una bitácora en el momento en que se entreguen los monitoreos mensuales. Artículo 18° La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S. como beneficiaria del permiso de vertimientos deberá presentar de forma anual el informe de cumplimiento ambiental en el cual se describa el porcentaje de cumplimiento de los actos administrativos que se generen del permiso y de los controles y seguimientos realizados al proyecto que incluyan todos los soportes técnicos (radicados de monitoreos, fecha de mantenimientos de equipos, registros fotográficos. Parágrafo: El documento debe estar avalado con la firma del personal ambiental encargado del campo, para informar el funcionamiento y estado del sistema de tratamiento de las aguas de producción de la estación Valdivia Almagro, así como el estado del punto de vertimiento sobre el caño Mararabe. Artículo 19° La empresa IBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS ENERGY COLOMBIA S.A.S., para verificar el comportamiento del Caño Mararabe a través del tiempo y tener una trazabilidad de la fuente hídrica es necesario que presente los monitoreos trimestrales. en el mismo lugar donde se realice la toma de muestras fisicoquímicas e hidrobiológicas es decir las coordenadas otorgadas para el punto de vertimiento (aguas arriba, punto de vertimiento y aguas abajo en las distancias antes relacionadas), teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Que se utilice la misma

V-575

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EDICTO NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE GIRARDOT Jairo Javier Güete Neira Notario EL NOTARIO SEGUNDO (2) DEL CÍRCULO DE GIRARDOT CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publ Continuar leyendo