11 de agosto de 2026
Suscribirse


11 de agosto de 2026
Suscribirse

Edictos y Avisos Legales





AVISOS

5 de agosto de 2026

 


AVISO

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

Villavicencio (Meta), 27 de julio de 2026. Radicado:50001 3333 006 2026 00164 00. Medio de control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos (Acción Popular). Accionante: Condominio Pacandé.  Accionado: Municipio de Villavicencio - Oficina de Gestión del Riesgo Municipal, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV E.S.P.) y Corporación Autónoma Regional de la Macarena (Cormacarena) - Departamento del Meta. Asunto: Admite acción popular.

Efectuada la revisión integral del escrito introductorio y sus anexos, el Despacho advierte que la demanda reúne los presupuestos formales esenciales consagrados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 para impartirle su trámite. De la lectura de los supuestos fácticos y las súplicas de la demanda, se advierte que la parte actora dirige su reclamación formalmente contra el Municipio de Villavicencio, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado (EAAV) y Cormacarena. Sin embargo, en el hecho cuarto del escrito genitor, manifiesta de manera expresa lo siguiente: (...) 4.- Actualmente se está construyendo una urbanización, PRADOS DE PACANDE, la que colinda por la parte de atrás, con nuestra Comunidad. Están conectando el descole, en nuestra red pluvial interna, al Caño Aguas Claras, Situación que incrementa nuestra problemática. (..). En congruencia con ello, en la pretensión primera solicita explícitamente. que se ordene «ampliar o correr un poco más el descole de nuestra red interna y de Prados de Pacandé». Al formularse hechos y pretensiones que comprometen directamente la infraestructura y presunta responsabilidad de un tercero indeterminado en la demanda, resulta imperativa su vinculación al contradictorio para garantizar el debido proceso (Art. 29 C.N.). Lo propio se hará con la Secretaría de Planeación Municipal, dado que está inmiscuida la realización de un proyecto urbanístico y por tanto relativo a sus competencias. Bajo esta premisa, se ordenará la vinculación oficiosa de la constructora o urbanizadora del proyecto "Prados de Pacandé". Para materializar dicha notificación, se ordenará a la Alcaldía de Villavicencio y a la parte actora que suministren los datos de contacto de dicha constructora. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Sexto Administrativo Oral Del Circuito Judicial de Villavicencio.

Resuelve: 1°. Admitir la demanda interpuesta en el ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos (Acción Popular) por el Condominio Pacandé, a través de apoderada judicial, en contra del Municipio de Villavicencio - Oficina de Gestión del Riesgo Municipal, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV E.S.P.) y la Corporación Autónoma Regional De La Macarena (CORMACARENA) y el Departamento del Meta. Tramítese por el procedimiento especial regulado en la Ley 472 de 1998. 2°. Vincular al extremo pasivo de la presente acción a la Secretaría de Planeación del Municipio de Villavicencio y a la constructora, persona natural o jurídica responsable del proyecto urbanístico "Prados de Pacandé". 3°. Ordenar a la parte accionante y al Municipio de Villavicencio (Secretaría de Planeación) que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, informen a este Despacho la razón social exacta, NIT, nombre del representante legal y la dirección de correo electrónico institucional o física de la urbanizadora / constructora «PRADOS DE PACANDÉ». Una vez suministrada dicha información, por Secretaría procédase a su notificación personal e inmediata. 4°. Notifíquese la presente providencia en forma personal al alcalde del Municipio de Villavicencio o su delegado, al Director o gerente de la Oficina de Gestión del Riesgo Municipal, al gerente de la EAAV E.S.P., al director de CORMACARENA y al secretario de Planeación Municipal, o a quienes éstos hayan delegado para recibir notificaciones judiciales, y al representante legal o dueño de la urbanizadora que adelanta el proyecto «Prados de Pacande» por medio de mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, aplicados por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, adjuntando en forma digital la demanda, sus anexos y la presente providencia a los correos electrónicos institucionales oficiales. Se advierte a las entidades demandadas y vinculadas que, con la contestación de la demanda deberán allegar en su integridad los documentos que se encuentren en su poder y pretendan hacer valer como pruebas; asimismo, en la contestación corresponderá abstenerse de solicitar la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubieren podido conseguir, en atención a lo previsto en el numeral 10° del artículo 78 del C.G.P. 5°. Notifíquese el presente auto al Defensor del Pueblo (Regional Meta), con el fin de que intervenga en el presente proceso si lo considera conveniente, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 472 de 1998; y remítasele copia de la demanda y del presente auto para efectos del registro de que trata el artículo 80 ibidem. 6°. Notifíquese el presente auto al Ministerio Público (Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de Villavicencio), de conformidad con lo establecido en el inciso 6° del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 7°. Notifíquese la presente providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), de conformidad con el inciso final del artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 del C.P.A.C.A. 8°. Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, a los vinculados de oficio, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, conforme lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998. 9°. A costa de la parte actora popular, infórmese a los miembros de la comunidad del Barrio Doña Luz, residentes del Condominio Pacandé y zonas aledañas del Municipio de Villavicencio, sobre la admisión de la presente demanda, con la publicación de esta providencia a través de un diario de amplia circulación en este municipio o región, o en una emisora local con amplia cobertura, para que eventuales beneficiarios concurran al proceso, conforme a lo previsto en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Para tal efecto, la parte actora deberá allegar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia, la constancia de su publicación y/o transmisión. 10°. Ordenar al Municipio de Villavicencio, a la EAAV E.S.P. y a Cormacarena que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación, procedan a publicar en sus páginas web oficiales corporativas la presente providencia. 11°. Decretar de oficio la siguiente prueba documental: Oficiar a la Curaduría Urbana Primera y a la Curaduría Urbana Segunda de Villavicencio para que, en el término de cinco (5) días, informen a este Despacho si el proyecto urbanístico "Prados de Pacandé", el cual se desarrolla actualmente Enel sector del Bario Villa Luz o aledaño en esta ciudad, cuenta con licencias de urbanismo y/o construcciones aprobadas o en trámite. En caso afirmativo, deberán remitir copia íntegra de los actos administrativos correspondientes y de los planos hidrosanitarios/pluviales aprobados. 12°. Se insta a las partes a radicar una sola vez la correspondencia a través de la ventanilla virtual habilitada en la plataforma SAMAI, según lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; y abstenerse de radicar memoriales simultáneamente a través del correo electrónico y la ventanilla. Se les advierte que deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 186 del CPACA, esto es, deberán enviar un ejemplar de los memoriales presentados al Despacho a las direcciones electrónicas de las demás partes del proceso, so pena de sanción. Notifíquese y cúmplase, (Firma electrónica) Gustavo Adolfo Ariza Mahecha. Juez.

Firmado por: Gustavo Adolfo Ariza Mahecha. Juez Circuito Juzgado Administrativo 06 Villavicencio – Meta. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: d4c619662809196b844b356fd0c0f1c35395864314c7ea6b96b46db19928901a. Documento generado en 27/07/2026 02:59:34 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

V-751

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES

NOTARIAS
2026 - 08 - 11
EDICTO SUCESIÓN EL SUSCRITO NOTARIO 18 ENCARGADO DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.    De conformidad con el Numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 902 de 1.988.  EMPLAZA :  A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en la Li Continuar leyendo
NOTARIAS
2026 - 08 - 05
EDICTO LA NOTARÍA TREINTA Y CINCO (35) DEL CIRCULO DE BOGOTA    CITA Y EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Continuar leyendo
NOTARIAS
2026 - 08 - 11
EDICTOLA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PASTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del, presente edicto, en un periódico de Circulación Nacional, de iniciar el trámite nota Continuar leyendo
NOTARIAS
2026 - 08 - 11
EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTARIA DOCE (12) EN FUNCIONES   DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C.   EMPLAZA     A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite de LIQUIDACIÓN NOTARIAL de la SUCESIÓN INTESTADA del Continuar leyendo
NOTARIAS
2026 - 08 - 09
EDICTO NOTARIA 1 EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero (E) del Círculo Notarial de Armenia, JULLY XIOMARA PORRAS TORRES, por el presente edicto   CITA Y EMPLAZA  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días sigui Continuar leyendo
AVISOS
2026 - 08 - 09
AVISO APERTURA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DEUDOR : JOSE LENEL MARTINEZ LEONIDENTIFICACIÓN : 79.691.005JUZGADO : DIECIOCHO (18) CIVIL DEL CIRCUITO DE CALIRADICACIÓN : 760013103018-2026-00234-00 EL LIQUIDADOR DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE  SEÑOR JOSE Continuar leyendo