Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META
EMPLAZA:
Al señor JUAN PABLO MOJICA HERRERA cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año contados conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 584 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del artículo 587 ibídem y el numeral 2 del artículo 97 del C.C. Comparezca al proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO No. 50001-3110-001-2021-00302-00 iniciado por la señora PAOLA ALEJANDRA TIUSO MURILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.121.895.205, en éste Juzgado.
Se le advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO lo hagan saber al Juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA.
PRIMERO. Que se declare muerto presunto por causa de desaparecimiento al señor JUAN PABLO MOJICA HERRERA, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía N° 1.121.900.257 y cedula de extranjería N° V 27.438.466, persona mayor de edad y cuyo último lugar de domicilio fue la ciudad de Villavicencio Meta.
SEGUNDO. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 97 del código civil, se señale como fecha presunta del acontecimiento de la muerte del señor JUAN PABLO MOJICA HERRERA, el día tres (03) de septiembre de 2015.
TERCERO. Que se trascriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que se extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.
CUARTO. Que se ordene la publicación del encabezado y parte resolutiva de la sentencia en un periodo de amplia circulación nacional, en un periódico y radiodifusora local, conforme lo ordena el artículo 293 del Código General del Proceso.
QUINTO. Que se autorice a los interesados promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 583 del C.G.P en concordancia con el numeral 2 del Código Civil, se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de un (1) año, se hace entrega de las copia para las publicaciones en un periódico de mayor circulación en la Capital de la República (El Tiempo, La República o El Espectador) en un periódico local de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (Llano 7 Días) y en una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad el día domingo, hoy 05 ABR 2022 siendo las ________ de la __________
Cordialmente
STELLA RUTH BELTRAN GUTIERREZ
SECRETARIA
V-1015
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