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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
27 de enero de 2023


AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.22.2276. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.6.018.001. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N° PM-GA 3.44.20.480 DEL 09 DE MARZO DE 2020 Y SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN PS.GJ.1.2.6.19.1567 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019, INTERPUESTO POR LA CLÍNICA DE MEDICINA VITAL S.A.S". RESUELVE. ARTICULO 1°: Acoger el concepto técnico No. PM-GA.3.44.20.480 del 09 de marzo de 2020, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°: Declarar la procedencia del recurso de reposición, interpuesta por la Clínica de Medicina Vital S.A.S., identificada con Nit. No. 900316467-4, en contra de la Resolución No PS.G.1.2.6.19.1567 del 13 de agosto de 2019. ARTÍCULO 3°: Reponer la Resolución No PS.GJ.1.2.6.19.1567 del 13 de agosto de 2019, por medio de la cual se niega el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la Clínica de Medicina Vital SAS, identificada con Nit No. 900.316.467-4, a realizarse en el predio ubicado en la Calle 16 No. 15-30 en jurisdicción del municipio de Granada, departamento del Meta. ARTICULO 4°: OTORGAR a favor de la Clínica de Medicina de Vital S.A.S., identificada con Nit No. 900 316.467-4, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a captar de un pozo profundo de 90,00 metros, en las cercanías del sondeo No.1, tendiente a captar las gravas, arenas existentes entre 40 y 90m, con un diámetro de 8½ ", revestido con tubería PVC RDE-21 de 6 pulgadas, con 27 m de filtro aproximadamente y en los primeros 40 m, a realizarse en la Calle 16 No. 15 - 30, en jurisdicción del municipio de Granada, en el departamento del Meta, en las siguientes coordenadas: Tabla 7 coordenadas de los pozos a perforar. ID: P1. COORDENADAS: X 1.040.914,00. Y 883.201,00. PROFUNDIDAD MÁXIMA M: 90,00. DIAMETRO DE PERFORACIÓN EN PULGADAS: 8½. DIAMETRO TUBERIA REVESTIMIENTO PULGADAS: 6,00. TIPO DE ACUÍFERO: Libre cuaternario. ARTICULO 5°: El término por el cual se otorga el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, características y rendimientos de la ejecución de las actividades, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo Único: El presente permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado tres (3) meses antes de su vencimiento. ARTICULO 6° El pozo profundo a perforar, y de acuerdo con los resultados de las SEVS, se deberá construir un sello sanitario de 40 m, para el cual, los primeros 20 m serán en concreto y el restante en arcilla o bentonita. ARTICULO 7°: La Clínica de Medicina Vital S.A.S, deberá en un término de diez (10) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar a esta corporación el plan de trabajo de exploración. perforación y construcción del pozo y el programa de medidas ambientales y sus respectivas fichas, haciendo énfasis en el manejo de Iodos de perforación, restauración y limpieza de la zona. ARTICULO 8°: Una vez ejecutadas las obras de perforación del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, la Clínica de Medicina Vital S.A.S., deberá dejar el sitio libre de materiales y residuos producto de los trabajos realizados y en condiciones libres de riesgos potenciales de contaminación. ARTICULO 9°: La Clínica de Medicina Vital S.A.S, deberá en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar la siguiente información a la Corporación. PARAMETRO. UNID. Nitratos. mg/L. Nitrógeno Amoniacal. mg/L. Hierro. mg/L. Calcio. mg/L. Magnesio. mg/L. Sodio. mg/L. Fosfato. mg/L. Potasio. mg/L. Arsénico. mg/L. Manganeso. mg/L. Grasas y aceites. mg/L Fenoles. mg/L. Alcalinidad Total. mg/L. Acidez Total. mg/L. Dureza Total. mg/L. CARACTERISTICAS BACTERIOLOGICAS. Coliformes Fecales. NMO/100ml. Coliformes Totales. UFC/100 cm3. E.Coli. Unidad formadora de colonias. 8. Nivelación y Georreferenciación del punto de captación de agua subterránea (pozo), incluyendo la nivelación de cota con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad al literal E del artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto Único 1076 de 2015. El resultado de este trabajo debe entregarse con un informe técnico del trazado y levantamiento topográfico; que incluya: Informe escrito y cuadro de coordenadas, reporte original de la memoria de cálculo, los datos en crudo del trabajo en campo, el esquema de determinación. archivo en crudo y Rinex (de los GPS), listado de coordenadas geográficas y planas del posicionamiento de la red de puntos GPS, Archivos magnéticos de le totalidad e cálculos y ajustes implementadas en cada una de las actividades, registro fotográfico digital de las labores, Memoria magnética de todos los archivos en todas sus extensiones, Copia de la matricula profesional del topógrafo. certificado de vigencia de la misma y certificados de calibración de los equipos utilizados. Este informe debe entregarse con la respectiva firma del topógrafo. ARTÍCULO 10°: Una vez efectuadas las perforaciones y si se consideran productivo el pozo perforado, la Clínica de Medicina Vital S.A.S, deberá presentar en un término no superior a sesenta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, lo siguiente: 1. Diligenciar el Formulario Único Nacional de concesión de aguas subterráneas, adjuntando la documentación requerida en esta. 2 PRUEBA DE BOMBEO: para cada pozo de la solicitud (escalonada y constante). Previo a la realización de la prueba y con un tiempo mínimo de 10 días de anticipación se deber dar aviso a la Corporación. En primera instancia se realizará una prueba de bombeo escalonada (El caudal se aumenta tres veces a lo largo del ensayo. pero se mantiene constante dentro de cada escalón) requiriéndose un tiempo mínimo de recuperación igual al necesario para alcanzar el 95% del nivel estático y como mínimo 18 horas de recuperación y un maxima de 24 liaras antes de continuar con la prueba a caudal constante. Para realizar la prueba a caudal escalonado, se requiere referir todos los abatimientos o descensos a un mismo tiempo de bombeo. Los caudales de los sucesivos escalones no deben ser excesivamente próximos, per ejemplo, los caudales deben ser crecientes en la proporción 1, 2, 4, 8...Ejemplo, si Q = 10 gpm, 02 = 20 gpm, 03 = 40 gpm. La distribución de los caudales en progresión geométrica es una buena norma, conviene establecerlos de forma que el último escalón quede alrededor del caudal de explotación del pozo o preferiblemente algo por encima. Esta prueba, deberá durar máximo 24 horas o Si se estabiliza el pozo antes, se deberá continuar la prueba hasta por un mínimo de 4 horas. La prueba de bombeo escalonada, permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo. el caudal de bombeo (caudal de explotación, caudal con el que se realizara la prueba de bombeo a caudal constante), ecuación del pozo. curva del pozo y la eficiencia, entre otros. Prueba a caudal constante (prueba de larga duración) Para la prueba a caudal constante, se debe considerar el caudal de explotación, este debe ser igual o superior al solicitado. La prueba de larga duración, se inicia una vez se garantiza la recuperación del pozo (95% del abatimiento) y que hayan trascurrido como mínimo 18 horas de recuperación, luego de la prueba escalonada. La prueba a caudal constante, tendrá una duración minima de 72 horas en acuíferos libres y de 24 horas en acuíferos confinados. Es importante indicar que el caudal de bombeo (caudal de explotación) no debe generar descensos superiores a los 2/3 de la columna total del agua, de lo contrario se tendrá como prueba no valida. La prueba de bombeo a caudal constante, permite estimar los parámetros hidráulicos del pozo, como permeabilidad, transmisividad y coeficiente en el almacenamiento. El informe de ejecución de la prueba de bombeo (escalonada y constante), deberá contener: Características técnicas de la bomba o compresor. plan de operación se debe indicar el máximo caudal que se va a bombear en litros por segundo - el tiempo (horas al día), tipo de aparato de medición de caudal, metodología, nivel freático, nivel estático y dinámico. cálculo de abatimiento, memoria de cálculo de los parámetros hidráulicos del pozo: caudal de explotación, ecuación de pozo. curva del pozo y eficiencia del mismo; memoria de cálculo de los parámetros hidrogeológicos: transmisividad. coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, radio de influencia, caudal recomendado de explotación, rendimiento del pozo entre otros parámetros hidrogeológicos La anterior información debe soportarse con los formatos de campo y deberá ser avalada por un profesional idóneo en el tema y anexar copia de matrícula profesional vigente. 3. Inventario de aprovechamientos existentes en un radio de 500 m el cual contendrá: caudal profundidad a la que captan y Coordenadas planas Magna Sirgas. 4. Justificación de la necesidad y consumo de agua según RAS 2000 y 0330 de junio de 2017 - Reglamento Técnico RAS; y adicionar el censo de usuarios. 5. Información sobre los sistemas para la captación derivación, condición, restitución de sobrantes (manejo de vertimientos) distribución y drenaje y sobre las inversiones cuantía de las mismas y termino en el cual se van a realizar. 

V-97


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