Edictos y Avisos Legales
EDICTO
SANDRA MILENA QUIROZ RODRÍGUEZ EN REORGANIZACIÓN ABREVIADA, Identificado con CC N° 59.836.761, INFORMA A SUS ACREEDORES: CARMELA MUÑOZ, DERLY ANDREA ACOSTA MUÑOZ, FLORENTINO COLON RODRÍGUEZ BRAVO, DIAN, MUNICIPIO DE PASTO-SECRETARIA DE HACIENDA, FONDO DE EMPLEADOS PUYO S.A, JHON JAIRO PALACIOS TARAPUEZ, RUBY DIAZ, ÁLVARO MORENO, ANA LUCIA MORENO DE LARA, EDGAR RICARDI ARCINIEGAS OJEDA, DAMARIS DEL CARMEN ERAZO BURBANO, JUDY ANDREA TORRES, BANCO WWB S.A, BANCO DA VIVIENDA S.A, BANCO CAJA SOCIAL.“JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO PASTO AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, DE CONFORMIDAD A LO ORDENADO
MEDIANTE AUTO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2022; DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL QUE SE IDENTIFICA CON NUMERO DE RADICADO 2021-0119 AVISA: Que mediante Auto de fecha 24 de marzo de 2022, este Juzgado, decretó el inicio del proceso de Insolvencia o de reorganización económica de la Deudora SANDRA MILENA QUIROZ RODRÍGUEZ, persona natural, vecina de este municipio, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.836.761, de profesión comerciante, registrada en la Cámara de Comercio de Pasto bajo la matrícula No. 155200, y con Matricula No. 2155201, propietaria del establecimiento de comercio "“PAPELERÍA Y VARIEDADES SHADDI". Que, la Deudora SANDRA MILENA QUIROZ RODRÍGUEZ, en el presente asunto cumplirá con todas las funciones que le corresponden al PROMOTOR según la Ley 1116 de 2006, en especial los ordenamientos señalados en el presente auto. Que en dicha decisión se ordenó la inscripción del presente Auto de inicio del proceso de reorganización, en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Pasto, a nombre de QUIROZ RODRÍGUEZ SANDRA MILENA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.836.761. Oficíese y agréguese copia auténtica de esta providencia. Ordenar la fijación en la oficina del establecimiento de comercio de la deudora y en la secretaría del juzgado, en un lugar visible al público, por un término de cinco (5) días, de un AVISO que informe acerca del inicio del mismo, el nombre de la promotora, la prevención a la deudora que, sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones. Advertir a la Deudora-Promotora en este asunto, de los efectos que tiene el inicio de este trámite de reorganización, en especial los contenidos en el Arts. 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 26 de la Ley 1116/2006, y que su contravención acarrea sanciones de tipo procesal y pecuniario, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del caso Se fija el presente Aviso en un lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de ley, hoy veintiséis (26) de Enero de dos mil veintitrés (2023). Hora de fijación 8 A.M. ALICIA ORTIZ MUÑOZ SECRETARIA”33128
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