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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN

AVISO

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta-. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.23.1733. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.2.11.010.009. "POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO No. PM-GA 3.44.20.1476 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020, OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA FUENTE HIDRICA DENOMINADA CAÑO LA LOMA, A FAVOR DE LA EMPRESA ALIANZA ORIENTAL S.A., UBICADA EN LA VEREDA LA LOMA, KM 23 VIA ACACIAS- EL BARRANCO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ACACIAS, DEPARTAMENTO DEL META Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES". RESUELVE. Artículo 1° - Acoger el concepto técnico No. PM-GA 3.44.20.14 76 del 08 de septiembre de 2020, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental. el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2° - Otorgar a favor de la empresa Alianza Oriental S.A., identificada con Nit. 900.174,660-4, concesión de aguas superficiales a captar de la fuente hídrica Caño La Loma en las coordenadas N 933543 E 1055148, por un caudal de 4.2 L/s., para uso industrial de la planta extractora de palma ubicada en la vereda La Loma del municipio de Acacias-Meta, el caudal que se otorga será captada durante todo el año, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. A continuación, se presenta la cuenca y la codificación de la fuente: AREA HIDROGRAFICA: Código: 3. Nombre: ORINOCO. ZONA HIDROGRAFICA (PRIMER ORDEN): Código: 35. Nombre: META. SUBAREA HIDROGRAFICA (SEGUNDO ORDEN): Código: 3528. Cuenca (ORDEN DOS SEGÚN IDEAM): RIO ACACIAS -PAJURE. Parágrafo 1 °. - El Término por el cual se otorga la concesión de aguas superficiales será por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 2°. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la solicitud de prórroga de las concesiones deberá presentarse ante la autoridad ambiental competente, durante el último año del período para el cual se hayan otorgado: salvo razones de conveniencia pública. Artículo 3°. El beneficiario en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema un Sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015 en término de sesenta (60) días. En este sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio del 2021, de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes: Tabla 7 Sistema de medición por tipo de usuario de sistema de captación de agua. Sistema / Tipo usuario. Compuertas calibradas. Vertedero. Cañaleta Parshall. Macromedidor (análogo o digital). Micromedidor (análogo o digital). Elemento de medición con sistema de Telemetría. Agroindustrial. X. X. X. X. X. X. Artículo 4°.  El titular deberá contribuir por el uso del recurso hídrico con la tasa por uso del agua que por este concepto establezca el Gobierno Nacional y deberá presentar un reporte anual a CORMCARENA de los registros de caudales captados, durante todo el año de cada año concesionado. Artículo 5°. El titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de Ia ejecutoria del presente acto administrativo, instalar en un lugar visible en el sitio de captación, una valla informativa de 2 m de ancho por 1 m de alto, en materiales que garantice la durabilidad de la misma, indicando al expediente en el cual reposa el trámite administrativo en la Corporación, el acto administrativo que lo autoriza, el tipo de obra de infraestructura hidráulica, el uso     recurso, el caudal otorgado, los usos compatibles y un mensaje ecológico referido al agua. Parágrafo 1°. La Corporación cuenta con un diseño establecida (editable), el cual se encuentra disponible en la página web, en el link https://www.cprmacarena.gov.co/cetro-de-documentacion/pieza-de-diseño/. Artículo 6°. El titular deberá velar por la protección de la fuente hídrica caño La Loma, especialmente de sus caudales ecológicos, los cuales garantizan la continuidad de la flora y fauna acuáticas y la disponibilidad para otros usuarios; por lo tanto en caso de extrema sequía siempre deberá dejar correr por el cauce natural de la fuente hídrica superficial caño la Loma el 50% del caudal total de llegada al sistema de captación y en caso de ser necesario se suspenderá la captación. Artículo 7°. Como medida de compensación la empresa Alianza Oriente S.A., deberá realizar la plantación en la modalidad de restauración activa, en una sola siembra de mínimo novecientos veintiocho (928) arboles por hectárea, teniendo en cuenta que son 5.2 hectáreas para un total de cuatro mil ochocientos veinticinco con seis décimos (4.825,6) de plantas, a una distancia de cuatro (4) metros, plenamente justificados y aprobados por CORMACARENA. Parágrafo 1° - El ejercicio de restauración debe garantizar la diversidad de especies forestales nativas o endémicas de la zona, cuyo uso principal sea alimento de la fauna silvestre. Parágrafo 2°- Con miras de garantizar la supervivencia de los árboles plantados a partir de la compensación, esta actividad tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos técnicos que se utilizan los cuales se describen a continuación; 1. Cada hoyo abierto deberá ser de 30x30 cm y tendrá que ser abierto por lo menos ocho (8) días antes de sembrarse con miras de permitir la aireación de cada uno de estos y la aplicación de 200 gr de cal dolomita y 80 gr de roca fosfórica para bajar la acidez del acidez del suelo. 2. Asimismo la siembra tendrá que realizarse en época de lluvias del primer año de concesión y tendrá que ser adicionado 500 g de abono orgánico al momento de la siembra, asimismo se deberá sembrarse en forma de triángulo. 3. A su vez deberá tener en cuenta el siguiente cuadro que se encuentra conceptuado dentro del concepto técnico No. PM-GA 3.44.20.1476 del 08 de septiembre de 2020. Tipo de Compensación. Hectáreas a compensar. Especies según m.s.n.m. (385). Reforestación. 5.2. Se recomienda que de cada especie se siembra mínimo el 15% las especies que aplican son las siguientes; Yopo, Cachicamo, Yarumo, Seje, Achiote. Tipo de Compensación. Hectáreas a compensar. Especies según m.s.n.m. (385). Reforestación. 5.2. Se recomienda que de cada especie se siembra mínimo el 15% las especies que aplican son las siguientes; Yopo, Cachicamo, Yarumo, Seje, Achiote. Parágrafo 3°. La empresa Alianza Oriente S.A., deberá presentar los siguientes informes y en los términos allí establecidos: a) De siembra (una vez se haya realizado la siembra) la medida de compensación debe realizarse como mínimo año a año de manera provisional o una sola siembra inicial con las cantidades mencionadas. b) De mantenimiento (3 informes, se realizará in informe anual se deberán realizar 3 mantenimientos) se deberá realizar mantenimiento de la medida de compensación como mínimo durante los tres (3) primero años de siembra. c) Del plan de compensación. Se deberá presentar en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo donde especifique la modalidad que elegirá y se expongan em detalle todas las labores de siembra, mantenimiento y elección de las especies. Dicho documento deberá ser aprobado previamente por la Corporación, al igual que los terrenos seleccionados para iniciar las labores de establecimiento. El plan de compensación del que trata el literal c), del parágrafo 3°, previamente expuesto, deberá contener los siguientes parámetros: 1. Objetivo. 2. Metas. 3. Indicadores de seguimiento. 4. Metodología. 5. Identificación de áreas propuestas (localización cartográfica. Georreferenciada del polígono de siembra). 6. Especies (número de individuos, características, relevancia dentro de la metodología propuesta). 7. Parcelas experimentales de restauración (para restauración ecológica). 8. Actividades de mantenimiento. 9. Seguimiento y monitoreo. 10. Cronograma de actividades. 11. Materiales y equipos. 12. Costos. 13. Responsables. Parágrafo 4°. El beneficiario tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para dar cumplimiento al establecimiento de la medida de compensación señalado en el artículo siete (7) de este Acto Administrativo. Parágrafo 5°. El documento de Plan de compensación deberá ser elaborado por un ingeniero Forestal, con matrícula profesional vigente y certificado del COPNIA de no más de tres meses de antigüedad. Parágrafo 6°. Posteriormente a la aprobación del plan de compensación y al realizar la siembre a deberá entregar cuatro informes (mínimo uno después del establecimiento y uno de mantenimiento anual) los informes deben contener como mínimo la cantidad de árboles vivos, la resiembra realizada y seguimiento año desarrollo (crecimiento en diámetro y altura año a año). Artículo 8°. Considerando que el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA – no cumple con la información mínima requerida para ser aprobado, la empresa Alianza Oriente S.A., deberá en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria de esta Acto Administrativo, realizar el respectivo ajuste conforme a lo establecido en el concepto técnico. Parágrafo 1°. El usuario deberá presentar el documento completo con los ajustes establecidos en el cuadro 1 del concepto técnico denominado “Comparación término de referencia establecidos en el artículo 2 de la Resolución No. 1257 del 2018 Vs PUEAA de la empresa Alianza Oriente S.A.”.  Artículo 9°. El titular deberá avisar a esta autoridad ambiental en el caso que se llegará a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica superficial otorgada, y de manera inmediata suspender la captación.  Artículo 10°. El titular deberá evitar que las aguas se derramen o salga de las obras que las deben contener, haciéndolo el adecuado mantenimiento a todos los componentes del sistema.

V-1145

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