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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTOS
EDICTO
5 de mayo de 2024

EDICTO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO 
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE TUNJA
Correo institucional: j02fctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co 
Teléfono: 3108753382
Tunja, 23 de Abril de 2024. Caso: 15001311000220080015600-SALA VIRTUAL: MICROSOFT LIFESIZE. AUDIENCIA No. 71: Inicio audiencia: 10:00 a.m. de 23 de Abril de 2024 Fin audiencia: 11:03 a.m. de  23 de Abril de 2024. PROCESO: INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO. JUEZ: DR. TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ. SUJETOS PROCESALES-NOMBRES Y APELLIDOS-CÉDULA CORREO – TELÉFONO- PERSONA QUE NECESITA EL APOYO: HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA C.C.No.1.049.619.500 CORREO: INTERESADA: MARTHA CELINA GAONA GAONA C.C. 40.017.003 mcgaona15@hotmail.com CEL.3202350382. INTERESADO: DIEGO ANDRES MORENO GAONA C.C.No.1.049.622.177 correo: modiego90@gmail.com   CEL.3202321409. MINISTERIO PUBLICO: DRA. AURA EDILMA VELANDIA PEREZ C.C.No.40.046.714 T.P. 145.977 DEL C.S. DE LA J. correo: aevelandia@procuraduria.gov.co
SENTENCIA No.21:  Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de 05 de junio de 2009, proferida por este Despacho Judicial que declaró interdicto por demencia al señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, identificado con C.C.No.1.049.619.500; y confirmada por el  TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, SALA CIVIL FAMILIA, el 10 de diciembre de 2009; de conformidad con los motivos consignados.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, identificado con C.C.No.1.049.619.500, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÒN JUDICIAL DE APOYOS para realizar las actuaciones jurídicas y demás a que haya lugar. TERCERO: DESIGNAR a los señores MARTHA CELINA GAONA GAONA C.C. 40.017.003 y DIEGO ANDRES MORENO GAONA C.C.No.1.049.622.177, para que le brinden los apoyos Judiciales a su hijo y hermano HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, determinados en la valoración realizada por la Defensorìa del Pueblo, del concepto del Asistente Social del Juzgado, y como lo pide el mismo señor HECTOR FRANCISCO en esta audiencia, así: - En el ámbito del Patrimonio y Manejo del Dinero: Representación y apoyo para realizar actos jurídicos derivados en la administración de las pensiones y de los bienes patrimoniales. Apoyo en el suministro y cobertura de sus necesidades básicas  y acompañamiento para realizar actos jurídicos que se llegasen a derivar en las administración de posibles bienes patrimoniales. – En el ámbito de familia, cuidado personal y vivienda:  acompañamiento mediante red de apoyo familiar, comprensión, cuidado y protección, acompañamiento para manifestar su voluntad y preferencias en todo lo que corresponde a su cuidado personal, alimentación y demás actividades cotidianas. Requiere acompañamiento para el manejo de muchas acciones hogareñas, o actividades frecuentes en casa o de terapia ocupacional, salidas a la calle entre otras. -En el ámbito de salud:  acompañamiento para el manejo y procesos relacionados con la garantía de la salud. Apoyar y acompañar para que FRANCISCO cuente con todos los servicios y prestaciones de salud. Acompañamiento para la interpretación de suministro de medicamentos y demás exámenes o tratamientos que deriven de su salud mental, emocional o física. -Acceso a la justicia, participación y del ejercicio del voto: representación para facilitar la participación de actos jurídicos. Representación en todo el proceso derivado para el acceso a la justicia como por ejemplo este proceso de valoración de apoyos, poder a abogados, acceso a juzgados o penales.  Apoyo y acompañamiento para realizar juicio de sucesión (detalles descritos anteriormente) representación a procesos de participación comunitaria, asociación entre otros. Y, en los demás temas en los que, el señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, le requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su voluntad y preferencias, mientras no le cause perjuicio y daño. CUARTO: POSESIONAR,  a los señores MARTHA CELINA GAONA GAONA y DIEGO ANDRES MORENO GAONA, COMO PERSONAS DE APOYO JUDICIAL  para su hijo y hermanos HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, advirtiéndoles sobre le compromiso que tienen respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones   que conforme al artículo 46 de la Ley 1996 de 2019, s exige. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORES MARTHA CELINA GAONA GAONA y DIEGO ANDRES MORENO GAONA, quienes prometieron cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo les impone. QUINTO: ORDENAR,  que los señores MARTHA CELINA GAONA GAONA y DIEGO ANDRES MORENO GAONA, anualmente rindan un informe de la gestión que se les impuso, conforme con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 1996 de 2019. SEXTO: COMUNICAR, el contenido de esta sentencia, a la NOTARIA SEGUNDA DE TUNJA, para efectuar la anotación correspondiente en el Registro Civil de Nacimiento del señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA. Oficiar. SEPTIMO: COMUNICAR,  esta decisión a la Superintendencia de Notariado y Registro; así como a la oficina de Registros de Instrumentos Pùblicos de Tunja, para los efectos  a que haya lugar. OCTAVO: ORDENAR,  que los señores MARTHA CELINA GAONA GAONA y DIEGO ANDRES MORENO GAONA, realicen la notificación de esta sentencia al público por Aviso, por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional (LA REPUBLICA), para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al despacho la constancia correspondiente. NOVENO: ORDENAR  que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con el titular de los apoyos judiciales, señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA. DECIMO: ORDENAR,  que, a través del Asistente social del Juzgado, se realice visita social al señor HECTOR FRANCISCO MORENO GAONA, cada tres meses por año, rindiendo el informe correspondiente en el tiempo en que se considere. DECIMO PRIMERO: REMITIR,  esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de los interesados. La presente sentencia NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS VIRTUALMENTE de conformidad  con lo  establecido en el Artículo 294 del          C.G.P. SIN RECURSOS. ESTA SENTENCIA QUEDA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA. No
siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada siendo la hora de las 11:03 a.m. Esta Decisión queda aprobada y autorizada conforme a su contenido y al contenido de la grabación de la audiencia.   
TITO FRANCISCO VARGAS MARQUEZ  
JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA ORALIDAD DE TUNJA  


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