Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rad. 88001318400120150023700
Sentencia No.0016-24
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA SAN ANDRÉS ISLA
San Andrés Isla, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 88001-3184-001-2015-00237-00
Inicia audiencia: 08:41 a.m.
Fin de audiencia: 03:35 p.m.
Audiencia Art.372 y 373 C.G.P.
(Audiencia de verificación - revisión de Interdicción Judicial)
PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYO
INTERDICTA: IRMA MEZA DE BERMUDEZ
DEMANDANTES: PABLO BERMUDEZ MEZA
RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MEZA
GUARDADORA: GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS
INTERVINIENTES:
JUEZA: IRINA MARGARITA DÍAZ OVIEDO
DEMANDANTES: PABLO BERMUDEZ MEZA
GUARDADORA LEGITIMA: GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS
SENTENCIA No.0016-24
En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN ANDRÈS, ISLA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: Anular la declaración de interdicción judicial decretada el pasado siete (07) de marzo de 2017, a la Señora Irma Meza de Bermúdez identificada con cedula de ciudadanía No.22.775.613 de Cartagena, nacida el treinta y uno (31) de enero de 1933.
SEGUNDO: Inscribir lo decidido en el Libro de Varios del Registro del Estado Civil de las personas y en el Registro Civil de Nacimiento de la Señora Irma Meza de Bermúdez, para que se inscriba dicha anulación.
TERCERO: Declarar que la Señora Irma Meza de Bermúdez requiere de asignación de apoyo judicial definitivo para la realización de ciertos actos a saber.
3.1. Ante entidades de salud, como firmar los distintos consentimientos informados y poder realizarse procedimientos médicos, lo cual lo será la Señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS identificada con cedula No.52.154.802.
3.2. Acompañamiento a la Señora Irma Meza de Bermúdez, para proveer alimentación y citas médicas, recreación y momentos de esparcimiento en caso de ser necesario, que ejercerá la Señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS identificada con cedula No.52.154.802.
3.3. Acompañamiento y/o apoyo ante entidades bancarias para aperturar cuentas, solicitar créditos, manejar tarjetas de crédito y/o débito.
3.4. Acompañamiento y/o apoyo para hacer reclamaciones ante compañías de seguros.
3.5. Acompañamiento y/o apoyo para ser representada ante entidades estatales y de derecho privado.
3.6. Acompañamiento y/o apoyo para ser representada y celebrar contratos de arrendamiento.
3.7. Acompañamiento y/o apoyo para ser representada jurídicamente dentro de cualquier proceso judicial de cualquier jurisdicción ya sea agotando la vía contenciosa o la conciliación.
3.8. Apoyar judicialmente para realizar eventualmente su testamento o una partición en vida.
3.9. Acompañamiento y/o apoyo para realizar eventualmente compra o venta de bienes muebles o inmuebles de su propiedad.
CUARTO: Designar a la Señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS identificada con cedula No.52.154.802 en calidad de nieta de la señora Irma Meza de Bermúdez como la persona de apoyo para celebrar los actos anteriormente descritos, se le comunica en el presente acto dicha designación.
QUINTO: Ordenar a la Señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS identificada con cedula No.52.154.802, tomar posesión en el cargo en el término de cinco (05) días cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.
SEXTO: Ordenar inscribir esta providencia en el Libro de. Varios de Registro del Estado Civil de la persona Irma Meza de Bermúdez, y en el Registro Civil de Nacimiento de dicha señora Meza de Bermúdez, para sí dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto 1260 de 1970, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, para lo cual se compulsará copia autentica de esta providencia.
SEPTIMO: Notificar esta decisión al público por aviso que se insertará una vez un día domingo en diario de amplia circulación nacional, de lo que se aportará la respectiva constancia.
OCTAVO: La señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS, como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejercer las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, asimismo, ejercer la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem, y acarrearan con las responsabilidades la señora Bermúdez Davis preceptuadas en el artículo 50 de la Ley 1996 de 2019.
NOVENO: Advertir a GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS, que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que en dicho término pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la titular del acto jurídico o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitarlo o por la persona designada como apoyo cunado medie justa causa o por el juez de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto.
DECIMO: Ordenar al a persona de apoyo que al término de cada año contado a partir de la ejecutoría de la sentencia deberá presentar un balance y entregado al juzgado, el cual debe contener lo siguiente:
El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo con especial énfasis en cómo estaba representada la voluntad y preferencia de la persona en este caso Irma Meza de Bermúdez.
La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y la titular del acto jurídico esto con base en el artículo 41 y 44 numeral 3o de la Ley 1996 de 20219.
DECIMO PRIMERO: La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual, en este caso el apoyo que brindará la Señora GRESEL SUZETTE BERMUDEZ DAVIS, será su actuar individual cuando halla contravenido los mandatos de la Ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en esta sentencia de apoyo, y por ello se halla causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros esto de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1996 de 2019.
Previo a dar cierre a esta sesión de audiencia, se les pregunta a los asistentes si tiene alguna manifestación que hacer, quienes en su oportunidad señalaron no tener reparo alguno. Esta decisión queda notificada en estrados.
IRINA MARGARITA DIAZ OVIEDO JUEZA
Firmado Por:
Irina Margarita Diaz Oviedo
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Promiscuo 001 De Familla
San Andres - San Andres
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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