Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI – VALLE
AVISO DE REMATE
Santiago de Cali, 17 de mayo de 2024 CYN/008/0887/2024
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: FONDO DE EMPLEADOS MÉDICOS DE COLOMBIA
PROMÉDICO NIT. 890.310.418-4
DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR GIRALDO NAVAS. C.C. 67.021.098
RADICACIÓN: 76 00 14 003 014 2013 00404 00
Con copia a: jfrobledo340@gmail.com:
EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI, mediante Auto No. 2846 de fecha 10 de mayo de 2024, resolvió:“PRIMER0- FIJESE FECHA DE REMATE, para el día 23 del mes de JULIO del año 2024 a las 02:00 P.M., para llevar a cabo la diligencia de remate del VEHICULO de placas MJQ430, de propiedad de la parte demandada MARIA DEL PILAR GIRALDO NAVAS, al tenor del art. 448 del C.G.P., que se describe a continuación: Vehículo de placas MJQ-430, Clase AUTOMÓVIL, marca HYUNDAI, Línea ELANTRA GLS, Color HIPERMETALICO, Modelo 2012, servicio PARTICULAR, el cual se encuentra ubicado en el PARQUEADERO JUDICIAL LA NOVENA Avenida 9 No. 31-50 Barrio García Rovira de la ciudad de Bucaramanga. Avalúo: $12.530.000.oo M/Cte. Secuestre: BODEGAJES Y ASESORIAS SANCHEZ ORDOÑEZ S.A.S, quien se localiza en la Carrera 2C No. 40-49 Apto. 303a Barrio manzanares de la ciudad, corre electrónico asesanchez.cali@gmail.com. Fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico EL PAÍS, o LA REPÚBLICA, en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. SEGUNDO: EXPÍDASE por secretaria el aviso de remate correspondiente y remítase al interesado a la mayor brevedad posible por el medio más expedito y eficaz para su debido diligenciamiento o de ser el caso fíjese cita presencial para su respectiva entrega el día hábil siguiente que quede ejecutoriado el presente proveído. TERCERO: DEBERÁ AGREGARSE antes de dar inicio a la subasta, copia informal de la página del Diario en donde se publicó el aviso, así mismo un certificado de tradición y libertad del vehículo actualizado, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. CUARTO: La diligencia comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo - (art. 448 C.G.P.) y postor hábil que previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien (art. 451 C.G.P., que deberá ser consignado previamente a orden de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la Cuenta Única No.760012041700 y código de dependencia #760014303000, sección depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia y presentar la postura digital con archivo cifrado dirigido al correo electrónico institucional de este despacho j08ejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co “(Fdo) El Juez CESAR AUGUSTO MORENO CANAVAL. . IMPORTANTE: Este medio se firma de manera electrónica. Por lo tanto, no tienen caducidad. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co (firma electrónica) o ingrese al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior. Atentamente, JORGE MUÑOZ GUTIERREZ - Profesional Universitario Grado 17 Líder de Gestión Documental
Oficina de Apoyo Judicial Ejecución Civil Municipal de Cali
OFICINA DE APOYO JUDICIAL EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE CALI
CALLE 8 No. 1 – 16 oficina 203 EDIFICIO ENTRECEIBAS.
apofejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co citas - atención al público
memorialesj08ofejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co radicación memoriales juzgado 08
9675
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