Edictos y Avisos Legales
AVISO RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META AVISO A LA COMUNIDAD ARTICULO 277 CPACA NUMERO DE PROCESO: 50001-23-33-000-2024-00062-00 CLASE DE PROCESO: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: SANDRA MARILÚ LÓPEZ JIMÉNEZ DEMANDADOS: ERIKA ALEXANDRA MOSQUERA PEÑA, en su calidad de SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS AÑO 2024 Se informa a todos los integrantes de la comunidad del municipio de Acacias (Meta) que, mediante auto del 18 de marzo de 2024, proferido por la Magistrada TERESA DE JESUS HERRERA ANDRADE, se admitió la demanda de NULIDAD ELECTORAL Y SE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, instaurada mediante apoderado judicial por SANDRA MARILÚ LÓPEZ JIMÉNEZ en contra de ERIKA ALEXANDRA MOSQUERA PEÑA como SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS META, radicado N° 50001-23-33-000-2024-00062-00, por medio de la cual se pretende, en sintesis, se declare LA NULIDAD del acta No. 06 del 07 de enero de 2024, mediante la cual se eligió a la señora ERIKA ALEXANDRA LOPEZ JIMENEZ, como secretaria del Concejo Municipal de Acacías. Como consecuencia de lo anterior se proceda a ordenar la realización de una nueva convocatoria para la elección de la secretaria general del Concejo de Acacias. Que se realicen las demás declaraciones y condenas a que haya lugar conforme a la ley. Respecto a la solicitud de medida cautelar requerida en el presente caso, considera la sala que no es viable acceder al decreto de la medida cautelar solicitada por la demandante, consistente en la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos del ACTO DE ELECCIÓN de la señora ERIKA ALEXANDRA MOSQUERA PEÑA, contenida en el acta no. 06 del 7 de enero de 2024; pues, para estudiar los argumentos esbozados en su solicitud se impone examinar todas las pruebas que se recauden en la etapa correspondiente y el debate que aporten las partes en las posteriores etapas, asuntos propios del fondo del asunto. Así las cosas, habrá de NEGARSE la medida cautelar deprecada. Para la información a la comunidad de la existencia del presente proceso prevista en el literal c) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, el demandante deberá publicar un aviso elaborado por la secretaria del Tribunal Administrativo del Meta, por una vez en dos (2) periódicos, "El Tiempo, la República, Llano 7 días y/o El Espectador", que circulan en el Municipio de Acacias (Meta). Conforme al numeral 5 de la norma antes citada, se informa a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda. (firma electrónica) CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA Secretaria Firmado Por: Claudia Angerly Quitora Veloza Secretaria Tribunal Administrativo De Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abc7172116cd996c4e5e35d3d15cc3e04b926445591b7a16ddb14753e64ae348 Documento generado on 01/04/2024 08:14:17 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 29 No. 33 B-79 Palacio de Justicia Torre B Oficina 410 Teléfono: 6624093 fax 6622241 Villavicencio, Meta
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