Edictos y Avisos Legales
EDICTO
FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO
Barranquilla, 27 de enero de 2025
EMPLAZAMIENTO
La Fundación Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, informa a toda la comunidad que inició proceso de cancelación, liquidación y disolución de
registro sindical contra el Sindicato SINTRAFHUM, debido a que ésta institución se encuentra clausurada, sin la prestación del servicio de salud desde el año 2020.
Fuimos eliminados del REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud) por parte de la Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.
Este Proceso Especial contra SINTRAFHUM se encuentra en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla con Radicado 080013105008-2024-1001600
Es una causal objetiva de disolución conforme aparece en las actas de conformación en el Ministerio del Trabajo.
Es por ello, que hacemos esta notificación pública, debido a que el Hospital Universitario Metropolitano es ajeno a cualquier relación, contrato, convenio,
acuerdo o transacción que realice el Sindicato SINTRAFHUM.
Se expide la presente notificación hoy 27 de enero de 2025.
Cordialmente,
JOSE LUIS CASTRO GUERRA
REPRESENTANTE LEGAL (E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO
Barranquilla-Atlántico, 20 de enero del año 2025
RADICADO: 08001310500820241001600
PROCESO: ESPECIAL DE DISOLUCION Y CANCELACION DEL
REGISTRO SINDICAL, LIQUIDACION Y CANCALACION
DEL REGISTRO SINDICAL.
DEMANDANTE: FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO
METROPOLITANO DE BARRANQUILLA
DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION
HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO (SINTRA
FHUM)
Una vez realizado el estudio de admisibilidad de la demanda instaurada a través de apoderado judicial por la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO (SINTRA FHUM).
Al presente proceso imprímasele el tramite previsto en el numeral 2 del art. 380 del C.S.T.
De la demanda, córrase traslado al sindicato por el termino de cinco (5) días,
lapso durante el cual deberá contestar la demanda y presentar las pruebas que considere pertinentes (literal e), art. 380 C.S.T.
NOTIFIQUESE este auto al representante legal del sindicato en la forma prevista en los literales c) y d) del numeral 2, del artículo 380 del C.S.T., en
concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.
Adicionalmente, según ordena el Parágrafo 1º del Artículo 31 del Decreto Ley 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social) –
Modificado por el Artículo 18 de la Ley 712 de 2001, la accionada – al realizar su contestación de la demanda – deberá aportar los documentos
relacionadas en aquella que se encuentren en su poder. Por la Secretaría del despacho, infórmese a la Procuraduría 20 Judicial I Asuntos Del Trabajo y Seguridad Social de Barranquilla de la existencia de la demanda. De otra parte, se advierte a las partes que, las respectivas audiencias se celebrarán de forma oral y bajo las reglas descritas en el Artículo 7º de la
Ley 2213 de 2022.
Por último, revisado el poder que acompaña el escrito de demanda, y en atención a que reúne los requisitos consagrados en el Artículo 74 de la Ley
1564 de 2012, se RECONOCE personería jurídica a la profesional del derecho Dr. JORGE LUIS CASTRO GUERRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.204.932 de Barranquilla-Atlántico y portador de la
tarjeta profesional No. 202683 del Consejo Superior de la Judicatura, para
actuar en representación de la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Hector Manuel Arcon Rodriguez
Juez
Juzgado De Circuito
Laboral 008
Barranquilla - Atlantico
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: ae7dba6778e3afea83f3576fe58fa6aecf9fa589d5874efe0674883e42cb408a
Documento generado en 20/01/2025 02:33:16 PM
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