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Edictos y Avisos Legales





NOTARIAS

14 de febrero de 2026

EDICTO

JUZGADO DÉCIMO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, Cartagena de Indias D. T y C, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Medio de control Acción de grupo1. Radicado 13001-33-33-015-2025-00230-00. Demandante: Willy Alberto Valiente Villalobos y otros. Demandados: Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena. Asunto: Admite demanda. Auto interlocutorio No. 720. EL Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda de acción de grupo o reparación de perjuicios causados a un grupo, presentada por el señor Willy Alberto Valiente Villalobos y otros en contra del Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena, para que Se declare responsable civil y extracontractualmente al DISTRITO DE CARTAGENA y a ACUACAR S.A. E.S.P. por los perjuicios causados a cada uno de los habitantes de la vereda de Tierra Baja por los hechos acaecidos el día 20 de diciembre de 2024 cuando se rompió la parte terrestre del tubo principal del emisario submarino y por el incumplimiento de la orden judicial dada por la Corte Constitucional en Sentencia T-969-14 donde se ordenó realizar la consulta previa del proyecto de construcción del emisario submarino y la conexión de la comunidad al servicio de alcantarillado.. NOTIFÍQUESE por estado a la parte accionante en los términos del numeral 1 del artículo 171 y 201 del CPACA. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente al Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en los artículos 53 de la Ley 472 de 1998 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador delegado ante esta Agencia Judicial, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en los artículos 53 de la Ley 472 de 1998 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de La Ley 2080 de 2021. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en el artículo 199 del Cpaca, modificado por el artículo 48 de La Ley 2080 de 2021. QUINTO: CORRER traslado de la demanda a las entidades accionadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de diez (10) días dentro de los cuales deberán contestarla, proponer excepciones y solicitar pruebas. El término anteriormente señalado, así como el de ejecutoria de este auto, solo comenzará a correr el vencimiento del término de dos (2) días contados a partir del mensaje de datos según lo señalado en el inicio 4° del artículo 199 del Cpaca. modificado por la Ley 2080 de 2021. SEXTO: Se advierte a las partes que la recepción de memoriales se realizará a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo SAMAI. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo PCSJA23-12068 de 16 de mayo de 2023, por el cual se dispone el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cualquier correspondencia dirigida al proceso de la referencia deberá ser enviada a dicho canal, y de manera análoga, a los buzones electrónicos de los demás sujetos procesales y del Agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho; Procurador 176 Judicial I Conciliación Administrativa ( procjudadm176@procuraduria.gov.co); en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del CGP. Igualmente, se le informa que puede acceder a la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo SAMAI; a través del siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. (…) OCTAVO. A costa de la parte demandante, infórmese a los miembros de la comunidad sobre la admisión de esta acción de grupo, mediante un medio masivo de comunicación, dada la existencia de eventuales beneficiarios. Para tal efecto, se concede un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto. Adicionalmente, por Secretaría, fíjese aviso en la cartelera del juzgado y en la página web de la Rama Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGÉLICA PATRICIA MARTELO RODRÍGUEZ Juez. Firmado

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