Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A.
AUTO No. 281 DE 2023
"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE PARA LA EVALUACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES SOLICITADA POR LA SOCIEDAD AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.- GRANJA MORALANDIA, IDENTIFICADA CON EL NIT: 800.000.276-8, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTIC."
Que, las disposiciones contenidas en la legislación ambiental vigente, hacen parte de la jerarquía normativa del ordenamiento ambiental y su incumplimiento constituye la tipificación de una conducta que lo contraviene.
Dadas entonces las precedentes consideraciones y en mérito de lo expuesto se,
DISPONE
PRIMERO: INICIAR la evaluación de una Concesión de aguas superficiales a captar sobre el embalse el Guajaro, en el desarrollo de sus actividades industriales, solicitada por la sociedad denominada AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.-GRANJA MORALANDIA, identificada con el NIT. 800.000.276-8, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE OSSA OSORIO o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; así como también, en lo que respecta al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, presentado y exigible dentro de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
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SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme lo establecido en el presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A.
TERCERO: ORDENAR a la sociedad denominada AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.-GRANJA MORALANDIA, identificada con el NIT. 800.000.276-8, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A. la suma de: TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS (COP$3.977.179), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No.261 de 2023.
PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se apruebe, se otorgue o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad denominada AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.-GRANJA MORALANDIA, identificada con el NIT. 800.000.276-8, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental.
CUARTO: SE ADVIERTE que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 261 de 2023.
QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad denominada AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.- GRANJA MORALANDIA, identificada con el NIT. 800.000.276-8, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado avicampo@avicolaelmadrono.com, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.
SEXTO: La sociedad denominada AVÍCOLA EL MADROÑO S.A.-GRANJA MORALANDIA, identificada con el NIT. 800.000.276-8, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.
SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria.
OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.
Dado en Barranquilla a los 25 MAY 2023
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E)
Radicado: 2023140000040902
ELABORÓ: LUZOAN CARO PADILLA- ABOGADA CONTRATISTA
REVISO: MARIA JOSÉ MOJICA- ASESORA EXTERNA DIRECCIÓN GENERAL
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