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RESOLUCIONES
EDICTO
16 de abril de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0178 08 04 2024 

RAD: N° 683072230420 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN MODALIDAD DESARROLLO EN SUELO RURAL 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN MODALIDAD DESARROLLO EN SUELO RURAL a JUAN CARLOS GARCIA AYALA, identificado(a) con cedula de ciudadanía N° 79.155.429, en calidad de propietario del predio con nomenclatura LOTE VILLA MARIA, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307000000060206000, matrícula inmobiliaria N° 300-261548. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de Parcelación, para un total de 22 parcelas de uso residencial en un ÁREA BRUTA de terreno de 20.048,00m2; La cual cuenta con una AFECTACION VIAL de 294,42M2, para un ÁREA NETA de 19.753,58M2. 

CUADRO DE AREAS GENERAL LOTE AREA TOTA M2 AREA DEL LOTE 20.048,00 M2 AFECTACION VIAL 294.42 M2 AREA NETA 19.753,58 M2  

CESIONES AREA POR NORMA CESION TIPO A 17% 3358,11 M2 

CESION TIPO B 15 M2 por cada 80M2 construidos 2.222,28 M2

LOTE AREA TOTA M2  AREA NETA 19.753,58 M2 LOTES 16.838,62 M2 ZONA SOCIAL (CESION TIPO B) 2.914,96 M2

El proyecto se desarrolla sobra un ÁREA NETA 19.753,58M2 M2, con un área de CESION TIPO A compensar en dinero de 3.358,11M2 correspondientes al 17%; un área de CESION TIPO B de 2.914,96M2 M2, y un ÁREAS TOTAL DE LAS PARCELAS de 16.838,62M2 M2, las cuales se desarrollan de la siguiente manera: 

AREA DE ZONAS COMUNES AREA M2 CESTION TIPO B (* cada 80m2 const. / 15 m2) 1.894,34 m2 Zona Verde Pozo Profundo 121,66 m2 Area PTAP 56,00 M2 Area PTAR 97,44 M2 Area Vias 2.563,26 M2 Area Portería 76,60 M2 Area Total 2.914,96 M2 

LOTE AREA TOTA M2 Lote 1 708.06 M2 Lote 2 660.16 M2 Lote 3 662.21 M2 Lote 4 715.13 M2  Lote 5 710,19 M2 Lote 6 6834,86 M2  Lote 7 703,05 M2 Lote 8 739,83 M2  Lote 9 650,51 M2 Lote 10 741,37 M2 Lote 11 700,98 Lote 12 652,72 M2 Lote 13 658,95 M2 Lote 14 917,36 M2 Lote 15  .1066,47 M2 Lote 16 1.338,76 M2  Lote 17 874,20 M2 Lote 18 831,52 M2 Lote 19 689,39 M2 Lote 20 745,71 M2 Lote 21 707,49 M2 Lote 22 680,70 M2 AREA TOTAL 16.838,62 M2

Los parqueaderos se resolverán al interior de cada predio siendo un parqueo por cada unidad de vivienda para residentes y un parqueo por cada 2 unidades de vivienda para visitantes, para un total de 22 parqueaderos de uso privado y un total de 11 parqueos de uso público. 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. 

CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." 

SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. 

OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

NOVENO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". 

DECIMO: ADVERTIR, al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del del solicitante y con fundamento en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo ORLANDO ALFONSO ROJAS, identificado con tarjeta profesional No. 01-2515, toda vez que se toman como referencia para la aprobación de la presente los linderos presentados por el profesional responsable. 

DECIMO PRIMERO ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 08 ABR 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón 

(Hay firma y sello)


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