MIÉRCOLES, 1 DE MAYO DE 2024

SUSCRÍBASE

Asuntos Legales, noticias legales, financieras y empresariales de Colombia y el mundo.

COOKIES

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para analizar el tráfico, mejorar nuestros servicio y conocer el comportamiento del usuario. Para conocer más, acceda a nuestra Política de Cookies.

ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

Encuentre toda la información de avisos de ley publicados en Asuntos Legales

RESOLUCIONES
EDICTO
17 de abril de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0181 10 04 2024 

RAD: N° 683072240091 DEL 27 DE MARZO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL-SUBURBANA 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL-SUBURBANA a OMAR YESID ARENAS TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.940.938, JHONNATAN JAVIER ARENAS TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.948.049 Y MAYRA ALEJANDRA ARENAS TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.005.157.595, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura EL ARENAL # DOS LT 2 LT SALDO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial en mayor extensión 68307-0000-0000-0021-0331- 0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-427293. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio EL ARENAL # DOS LT 2 LT SALDO, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 7 HAS 6656.00 m2 (76656 m2), el cual se divide en Dos (2) lotes así: 

LOTE METROS CUADRADOS HECTAREAS LOTE SEGREGADO 1.250 M2 0 HAS 1.250 M2 LOTE SALDO 75.406 M2 7 HAS 5406 M2 TOTAL 76656 M2 7 HAS 6656.00 M2

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." 

SEXTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural - Suburbana para el predio en mayor extensión 68307-0000-0000-0021-0331-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-427293, teniendo en cuenta que El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 20/02/2024, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. 

SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. 

OCTAVO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

NOVENO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. 

DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 Zapata del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 10 ABR 2024 

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

(hay firma y sello)


MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES
NOTARIAS 2024-05-02

EDICTO. — La suscrita Notaria de Belén de Umbría — Risaralda, en cumplimiento a lo   establecido por el decreto 1729 de 1989, artículo 3°, EMPLAZA: A todas las personas que  se consideren y prueben tener derecho a intervenir en la liquidaci&oa ...

NOTARIAS 2024-04-25

EDICTO No. 61La Notaria Primera del Circulo de Soacha, Cundinamarca EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el tramite Notarial de la Liquidación Herencia intestada de la causante MARIA EUGENIA ROMERO ROA quien se identificaba con la cédula de ciuda ...

AVISOS 2024-04-30

AVISO CURADURÍA URBANA No 1 - TUNJA  ARQ. MARTHA BONILLA CURREA AVISO NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES  LA CURADURIA URBANA No. 1 DE TUNJA  AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES  Del Predio Ubicado en la Carrera 6 No. 71 - 48 Manzana I Lote 1, Carrera 6 No. 71 - 128, Car ...

NOTARIAS 2024-04-25

  EDICTO NOTARIA TREINTA Y NUEVE DE BOGOTA D.C.  MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL  NOTARIO  COMO NOTARIO TREINTA Y NUEVE (39) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. EMPLAZO  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguient ...

AVISOS 2024-04-30

AVISO CURADOR URBANOTUNJA - BOYACÁAVISO DE NOTIFICACIONCITACIÓN A VECINOS DEL PROYECTO URBANISTICO No. 15001-2-24-0010UBICADO EN LA CL 26 14 77 LA DE LA CIUDAD DE TUNJAFECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE: 19 de abril de 2024.POR MEDIO DE LA CUAL SE PROàEDE A COMUNICAR AL P ...

NOTARIAS 2024-04-28

  EDICTO   NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO  DE LA CALERA CUNDINAMARCA  EL NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE LA CALERA  EMPLAZA  A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO EN EL ...