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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
19 de abril de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON
ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0176 08 04 2024
RAD: NO NU2-23-0362 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN
SUELO URBANO

RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS a FANNY BLANCO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.530.937, en su calidad de representante legal de la CONSTRUCTORA LA TORRE S.A.S con NIT 900.919.322-7, CAMILO ANDRES SAMUDIO BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.400.999, ANA JESUS BARRERA URIBE , identificada con la cédula de ciudadanía número 63.506.017, EDGAR MAURICIO HERNANDEZ MORALES, identificado con la cédula de Ciudadanía número 91.444.412, MAURICIO SERRANO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.095.910.244, y EVANGELINA SUAREZ BUENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.099.144, actuando como propietarios de los predios con nomenclaturas MANZANA A del LOTE 1 al LOTE 27, MANZANA B del LOTE 1 al LOTE 30, MANZANA C del LOTE 1 al LOTE 28, MANZANA D del LOTE 1 al LOTE 20, MANZANA E del LOTE 1 al LOTE 11, MANZANA F LOTE 1, MANZANA G del LOTE 1 al LOTE 18, MANZANA H del LOTE 1 al LOTE 18, MANZANA I del LOTE 1 al LOTE 13, y MANZANA J LOTE 1, ubicados en la URBANIZACION CASA PIEDRA, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificados con el número predial en mayor extensión 6830700000001311 OOOO, y las matrículas inmobiliarias de la 300-461505 a la 300-461671. SEGUNDO: AUTORICESE REALIZAR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, con un volumen de corte proyectado de 7.147,71M3 y volumen de relleno proyectado de 1.083,175M3. Para un Total de movimiento de tierras de 8.230,885M3. TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: vigencia máxima de 18 meses improrrogables teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.3.1, parágrafo 3 del Decreto 1197 del 21 de julio de 2016. CUARTO: Esta autorización NO permite movimientos de tierra mayores a los autorizados, loteos, parcelaciones, urbanismos y/o construcciones. QUINTO: una vez concedida la AUTORIZACION PARA REALIZAR MOVIMIENTOS DE  TIERRAS, el propietario Se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Área Metropolitana de Bucaramanga y el Plan de ordenamiento Territorial
de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario y titular del presente tramite.
SEPTIMO: ARTICUL02.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015 Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que causaren a terceros en desarrollo de la misma.
OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N02 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.
Expedida en Girón, a los 08 ABR 2024
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

CURADOR URBANO N° 2 GIRON


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