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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
26 de abril de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON  

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY  

RESOLUCION No. AACU2G- 0196 1 19 04 2024  

RAD.: Nº 683072-23-0433 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2023 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE  UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA  MODALIDAD AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 

RESUELVE:  

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN  SUELO URBANO Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD AMPLIACIÓN Y  REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para el uso de vivienda unifamiliar a DIANA CAROLINA  BOHORQUEZ RINCON, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.095.924.566, en su calidad de  propietaria del predio con nomenclatura CALLE 40 NUMERO 29A - 19, TOMADO DE  CERTIFICADO D E L Y T. I CALLE 40 NUMERO 29A - 19, BARRIO GIRALUZ TOMADO DEL  IMPUESTO, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307- 0101000000960024000000000, matrícula inmobiliaria Nº 300-66674.      -SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: ACTO DE  RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO Y  LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO  ESTRUCTURAL, para una vivienda unifamiliar en tres (3) pisos, adicionalmente se aprueba un  estacionamiento, en un lote con área de 108.36 m2, así: PRIMER PISO: área construida de 86.31  m2, área libre de 22.05 m2. SEGUNDO PISO: área construida de 84.07 m2• TERCER PISO: área  construida de 84.07 m2• AREA TOTAL CONSTRUIDA DE: 254.45 M2. Asi mismo se aprueba el  REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL y una AMPLIACION con un área de 15.84 m2 en segundo piso  y un área de 84.07 m2 correspondiente al tercer piso.   TERCERO: CONCEDER con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por  el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Articulo  2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a  la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así  como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24)  meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a  partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron  otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la  documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la  respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del  juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.   CUARTO: ADVERTIR el presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de  construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015:  ·"La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes  existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de  construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de   vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en  materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de  construcción.".   QUINTO: INFORMAR al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo  2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda  vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento  presentado.   SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a  cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los  términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  de conformidad al art 2.2.6.1.2.3. 7 del decreto 1077 del 2015.   SÉPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en  el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano  o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la  solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la  actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia  circulación en el municipio ó distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página  electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.".   OCTAVO: APROBAR el juego de Planos Arquitectónicos, peritaje técnico estructural, planos  estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y  demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez  ejecutoriada la presente resolución.   NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015,  modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la  licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones  urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por  los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.   DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el  constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto  urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma.   DECIMO PRIMERO: INFORMAR que de conformidad al articulo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del  2015, el presente acto de reconocimiento de edificación causará los mismos gravámenes existentes  para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de  construcción.   DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se  compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma  Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento  Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que  causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos  ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la  suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.   DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el  suscrito Curador Urbano N'2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de  Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de  competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (1 O) días siguientes a  la notificación de ésta.   Expedida en Girón, a los 19 ABR 2024

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.  
ARQ.CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

CURADOR URBANO N° 2 GIRON (HAY FIRMA)


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