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martes, 7 de mayo de 2024

Esta hace más riguroso el análisis probatorio que deben tener los Jueces Laborales al momento de permitir el cambio de régimen

El mes pasado la Corte Constitucional emitió un fallo en el que se cambiaban las condiciones para los traslados pensionales entre los dos regímenes, por fuera de los tiempos que establece la ley.

Hace unos días, se conoció dicho fallo en el que la Corte ordenó revocar las sentencias que ampararon los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en el marco de 9 expedientes. Se lee: "en su lugar, declarar la improcedencia de esas acciones de tutela por no acreditarse el requisito de inmediatez".

Según explicó Camilo Mutis, Director del equipo Laboral de Brigard Urrutia, este último fallo " la Corte Constitucional flexibilizó esta posición de la Corte Suprema de Justicia al indicar que los Fondos de Pensiones no tienen la totalidad de la carga de probar el suministro de la información necesaria, sino que los Jueces Laborales deben hacer uso de las reglas contenidas en la ley procesal para, dentro de su autonomía e independencia, decretar las pruebas que considere necesarias para constatar los hechos de la demanda y de la contestación".

Por su parte, Diego Acevedo, partner en Holland & Knight, agregó que "la Corte Constitucional indica deben analizarse la totalidad de las pruebas para determinar la eficacia o no del traslado, resaltando que la inversión de la carga de la prueba en cabeza de la Administradora de fondos de Pensiones, no es de ninguna manera ni la mejor ni la única opción que deben considerar los jueces para efectos de analizar cada caso".

LOS CONTRASTES

  • Diego Acevedo, Socio en Holland & Knight
  • Diego Acevedopartner en Holland & Knight

    "La sentencia hace mucho más riguroso el análisis probatorio que deben tener los Jueces Laborales al momento de permitir el cambio de régimen"

  • Camilo Mutis Téllez
  • Camilo MutisDirector del equipo Laboral de Brigard Urrutia

    "La Corte Constitucional en esta última sentencia,da la libertad a los jueces para permitir que en los procesos judiciales existan diferentes pruebas que demuestren o no la veracidad de lo manifestado en la demanda"

En términos de las implicaciones de esta nueva sentencia en el marco del cambio de régimen de pensión, Mutis explicó que se basan en que para los procesos que actualmente se encuentran pendientes de decisión, así como las nuevas demandas, no será suficiente con que el demandante manifieste que los Fondos de Pensiones incumplieron con su deber de información, para que a su vez los Fondos de Pensiones tengan que demostrar que efectivamente lo hicieron.

Agregó también que "los Fondos de Pensiones podrán pedirle al Juez (o el Juez lo podrá hacer de oficio), la práctica de diferentes pruebas que permitan formar el convencimiento al Juez de que la persona realmente conocía o no los efectos de la decisión de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual".

Así las cosas, Camilo Mutis afirmó que " en términos simples, a partir de esta sentencia va a ser más difícil obtener una sentencia favorable en la que se declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual y se regrese al régimen administrado por Colpensiones".

Por lo anterior, este último fallo teniendo en consideración la sostenibilidad financiera del Régimen de Prima Media (Colpensiones) Acevedo puntualizó que se "hace mucho más riguroso el análisis probatorio que deben tener los Jueces Laborales al momento de permitir el cambio de régimen".

Cabe recordar que la ley establece que los cambios de régimen pensional solo pueden llevarse a cabo 10 años antes de la edad de pensión que corresponde a los 52 años para hombres y a los 47 años para mujeres, sin embargo, algunos cotizantes lograban realizar el cambio argumentando falta de información sobre el proceso.

Dicho proceso se basa en que los fondos ofrecen una doble asesoría que debe ser brindada por un asesor de Colpensiones y otro de un fondo privado en la que se ofrece toda la información acerca de cómo este cambio puede afectar en la decisión de su futura pensión. Si esto no se daba, era cuando se podía apelar al cambio extratemporal.

En este sentido, el fallo inicialmente se dio puesto que lo que venía sucediendo con los cambios extratemporales resultaba desproporcionado en términos de carga probatoria y viola el derecho constitucional al debido proceso, por lo que con la sentencia SU-107/24, se definió que la carga probatoria también será para el demandante y no solo para el fondo de pensiones.

Lo anterior toda vez que de acuerdo con Acevedo " la Corte Constitucional entendió en el presente fallo que el precedente jurisprudencial es desproporcionado en la medida que viola el debido proceso al imponer cargas probatorias exageradas y/o imposibles y quitándole al Juez su deber de buscar mediante diferentes medios probatorios el llegar a la verdad mediante el decreto de todas las pruebas, pertinente y conducentes"

De allí el hecho de que con la última sentencia, SU-107 de 2024, la carga de probar que se cumplió con la obligación de informar al contribuyente no es exclusiva de los Fondos de Pensiones, pues los jueces podrán trasladar la carga de la prueba a las personas que pretendan la ineficacia del traslado y la respectiva vuelta a Colpensiones.

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