Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN NÚMERO 161 (2025-01-09)
DIAN
Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA, con NIT 900.145.466-6
LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante la resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que el señor RAUL SALAZAR CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 88.173.914 actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA, con NIT 900.145.466-6 y con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga - Santander, presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, mediante escrito presentado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, radicado bajo el número 004E2024041486 de fecha 13 de noviembre de 2024 y enviado a la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos mediante el formulario de Recepción de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones con número de asunto 2024DP000281466 de fecha 13 de noviembre de 2024.
Que, dentro de los documentos anexos a la solicitud se encuentran:
Oficio solicitud para actuar como autorretenedor suscrito por el representante legal RAUL SALAZAR CRUZ CC: 88.173.914 de fecha 12 de noviembre de 2024. Certificación expedida por el revisor fiscal la cual indica el cumplimiento de todos los requisitos, de fecha 12 de noviembre de 2024.
Certificado Junta Central de Contadores por - DENIS HERNANDEZ LOPEZ cédula de ciudadanía 37760362 y Tarjeta profesional No. 146699-T de fecha 30 de agosto de 2024.
Tarjeta profesional de la revisora fiscal - DENIS HERNANDEZ LOPEZ
Copia de la cedula del representante legal - RAUL SALAZAR CRUZ CC: 88.173.914
Certificado Junta Central de Contadores por - DENIS HERNANDEZ LOPEZ cédula de ciudadanía 37760362 y Tarjeta profesional No. 146699-T de fecha 30 de noviembre de 2024.
Los documentos descritos anteriormente, se encuentran conforme lo estipulado en el artículo 2o de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019.
Que el artículo 1° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente por la resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, establece los "Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta" dentro de los cuales están:
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 7)
2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 6)
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 12)
4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. La sociedad acreditó ingresos superiores a seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para el año gravable 2023, por lo que se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles acorde con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019. (Folio 12)
5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 8)
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres (03) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. (Folios 10 al 12)
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el termino de estudio de esta. (Folio 15).
8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización abuch para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución.
2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; E que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de Sreestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión 20 implique disolución. (Folio 8)
3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 15).
Que analizada la solicitud de la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA.con NIT 900.145.466-6 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, con fecha 18 de diciembre de 2024 (Folio 15), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA, con NIT 900.145.466-6, con domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga Santander, para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368- 2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado.
ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor RAUL SALAZAR CRUZ identificado con cédula de ciudadanía número 88.173.914 en calidad de representante legal principal de la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA, con NIT 900.145.466-6, al correo electrónico registrado en el RUT: gerencia@distribucionesarama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 566- 1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CR 8 20 N 148 BG 10 CENTRO INDUSTRIAL RUTA 169 ET 1, en la ciudad de Bucaramanga Santander, o por aviso en la página web de la entidad.
ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016.
ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad DISTRIBUCIONES ARAMA LTDA.con NIT 900.145.466-6 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019 modificada parcialmente por la resolución 000026 del 26 de febrero de 2024.
ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR
Firmado digitalmente por ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR
Fecha: 2025.01.09 15:31:18 -05'00'
ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR Subdirectora de Recaudo
Proyectó: Ricardo Cubillos Avila
Funcionario Despacho Subdirección de Recaudo
Revisó: Yamile Del Pilar Chica Rodriguez
Funcionaria Despacho Subdirección de Recaudo
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