21 de diciembre de 2025
Suscribirse


21 de diciembre de 2025
Suscribirse

Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

2 de mayo de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana No. 2 de Girón 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0216 23 04 2025 

RAD: N° 683072240445 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACION Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL a BELISARIO RAMIREZ NIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.261.171, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura CALLE 22A NUMERO 30-11 CASA 14 MANZANA P URBANIZACION RIO DE ORO CO EL GALLINERAL - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LY T, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0017-0014-0-0000-0000-TOMADO DEL IMPUESTO, y matrícula inmobiliaria N° 300-186633. SEGUNDO: AUTORÍCESE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD AMPLIACION, MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL que consiste en el reforzamiento estructural del primer y segundo piso, la modificación del tercer piso y la ampliación del tercer, cuarto y quinto piso; en un lote con área de 81.00 M2 y un área construida aprobada previamente de 152.97 M2. Quedando entonces la edificación conformada por CINCO (5) unidades de vivienda, desarrolladas en CINCO pisos; distribuidos así: PRIMER PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada APTO 101 con un área construida de 69.81M2; AREA LIBRE DE 11.19 M2; SEGUNDO PISO: conformado por una (1) unidad de vivienda denominada APTO 201, con un área construida de 74.91M2;TERCER PISO: conformado por (1) una unidad de vivienda denominada APTO 301, con un área construida de 61.42M2 AREA LIBRE DE 13.49 M2; CUARTO PISO: conformado por (1) una unidad de vivienda denominada APTO 401, con un área construida de 61.42M2; QUINTO PISO: conformado por (1) una unidad de vivienda denominada APTO 501, con un área construida de 61.42M2. Para un AREA TOTAL CONSTRUIDA EN LA EDIFICACION DE 328.98 M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: "En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación. expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". SEPTIMO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." NOVENO: El juego de Planos, Arquitectónicos, y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 23 ABR 2025 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

Curador Urbano N° 2 Girón 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES

NOTARIAS
2025 - 12 - 18
EDICTO:  EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE  BUGALAGRANDE VALLE. EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los primeros de (10) dias siguientes a la publicación de este edicto en el trámite Notarial de la suce Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 21
EDICTO República De Colombia Departamento del Valle del Cauca  Alberto Montoya Montoya Notario Diecisiete (17) delPirculo de Santiago de Cali  EL SUSCRITO NOTARIO DIECISIETE DEL CÍRCULO DE CALI  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a interveni Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 16
EDICTO NOTARIA SEPTIMA (7a)  DE BOGOTA D.C.  CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7  TEL. 601-7460488/601-7465655/601-7467345  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días  siguientes a la publicaci&oacu Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 16
EDICTO NOTARIA 22  Del Círculo de Cali  DE LA NOTARIA VEINTIDOS DEL CÍRCULO DE CALI (VALLE DEL CAUCA)  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Continuar leyendo
AVISOS
2025 - 12 - 18
EDICTO EMPLAZATORIO EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA SECRETARIA DE   EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO HACE SABER: El 15 de julio del 2025, falleció en el Municipio de Pasto, Nariño, el docente GUIDO CONRADO  LEON MORENO quien en vida se i Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 21
EDICTO NOTARIA 75  JACOBO ALEJANDRO GONZÁLEZ CORTÉS NOTARIO 75 DEL CÍRCULO DE BOGOTA  EMPLAZA Y HACE SABER:  EDICTO 217/2025  LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA  Causante: ZARAYDA SERRANO DIAZ  1.- Que el día 4 de diciembre de 2025, la d Continuar leyendo