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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

27 de junio de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana  No. 2 de Girón 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0300  10 06 2025 

RAD.: N° 683072250050 DEL 14 DE ENERO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO URBANO

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN PARA USO DE VIVENDA A JUAN CARLOS PEÑA ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91476502, en su calidad de representante legal de la empresa JUP CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con el NIT. 901563565-3 y CAROLINA SUAREZ ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63531019 en su calidad de representante legal de la empresa CASUAL BIENES RAICES S.A.S identificada con el NIT. 901222403-6 como propietarios del predio con nomenclatura CALLE 109 NUMERO 10 27 LOTE 51 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT. del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-01-05-0000-0013-0001-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO., matrícula inmobiliaria N° 300-163318.  SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Un acto de reconocimiento de la existencia de una edificación en suelo urbano, Para Diez (10) unidades de vivienda en cinco (5) pisos y terraza, con un área de lote de 117.00 m2, distribuidos así: PRIMER PISO: dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 101- APTO 102), y punto fijo de acceso a los demás apartamentos, con un área construida de 88.40 m2, área libre 26.80 m2. SEGUNDO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 201 - APTO 202) AREA CONSTRUIDA DE 111.20 m2, AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERCER PISO: dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 301 APTO 302) AREA CONSTRUIDA DE 111.20 m2 AREA LIBRE DE 0.00 m2. CUARTO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 401 - APTO 402) AREA CONSTRUIDA DE 111.20 m2 AREA LIBRE DE 0.00 m2. QUINTO PISO: dos (2) unidades de vivienda denominadas (APTO 501 nivel 1 APTO 502 nivel 1) AREA CONSTRUIDA DE 111.20 m2 AREA LIBRE DE 0.00 m2. TERRAZA_con uso exclusivo de los (apto 501 Nivel 2 y apto 502 Nivel 2): AREA CONSTRUIDA DE 13.33 m2. AREA LIBRE DE USO EXCLUSIVO DEL LOS (APTO 501 NIVEL 2 Y APTO 502 NIVEL 2) 97.87 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 546.53 m2, TOTAL, AREA LIBRE DE 126.47 m2. TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.".  CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado.  QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.  SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que  hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.  SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.  Expedida en Girón, a los  10 JUN 2025  Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.  ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón  (HAY FIRMA) 

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